APÉNDICE 2: LISTA ARANCELARIA DE CANADÁ - (CONTINGENTES ARANCELARIOS)

    Sección A: Disposiciones generales

    1. La Sección B de este Apéndice establece los contingentes arancelarios (contingentes arancelarios) que Canadá aplicará a ciertas mercancías originarias de los Estados Unidos en virtud del presente Tratado. En particular, una mercancía originaria de los Estados Unidos incluida en este Apéndice estará sujeta a las tasas de arancel establecidas en este Apéndice en lugar de las tasas de aranceles especificadas en el Capítulo 1 al Capítulo 97 de la Lista de la Tarifa Arancelaria (Customs Tariff) de Canadá. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la Tarifa Arancelaria (Customs Tariff) de Canadá, las mercancías originarias bajo este Tratado en las cantidades descritas en la Sección B de este Apéndice se permitirá la entrada en el territorio de Canadá según lo dispuesto en este Apéndice. Además, a menos que se especifique lo contrario en esta Lista, cualquier cantidad de mercancías originarias importadas de una Parte bajo un contingente arancelario establecido en la Sección B de este Apéndice no se contabilizará ni reducirá la cantidad dentro del contingente de ningún contingente arancelario proporcionado para dichas mercancías de conformidad con la lista arancelaria de Canadá en la OMC o cualquier otro acuerdo comercial.

    2. Cada mercancía o grupo de mercancías cubiertas por cada contingente arancelario establecido en la Sección B se identifica de manera informal en el título del párrafo que establece el contingente arancelario. Estos títulos son incluidos únicamente para ayudar a los lectores a comprender este Apéndice y no alterarán ni reemplazarán la cobertura establecida mediante la identificación de los códigos cubiertos del Arancel de Aduanas de Canadá.

    3. Canadá administrará todos los contingentes arancelarios previstos en este Tratado y establecidos en la Sección B de este Apéndice de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  • Canadá administrará sus contingentes arancelarios a través de un sistema de licencias de importación.
  • Para los fines de este Apéndice, año cupo significa el período de 12 meses durante el cual se aplica y se asigna un contingente arancelario. "Año cupo 1" tiene el significado asignado a "año uno" en el párrafo 6 de la Lista Arancelaria de Canadá - Notas generales.
  • Canadá asignará sus contingentes arancelarios cada año cupo a los solicitantes elegibles. Un solicitante elegible significa un solicitante activo en el sector alimentario o agrícola canadiense. Al evaluar la elegibilidad, Canadá no discriminará a los solicitantes que no hayan importado previamente el producto sujeto a un contingente arancelario.
  • 4. Para los fines de este Apéndice, el término "toneladas métricas" se abreviará como "TM".

    Sección B: Contingentes Arancelarios

    5. Contingente Arancelario-CA1: Leche

  • La cantidad agregada de mercancías originarias descritas en el subpárrafo (c) que se le permitirá ingresar libres de impuestos en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es:
  •  

    Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    8,333

    2

    16,667

    3

    25,000

    4

    33,333

    5

    41,667

    6

    50,000

    7

    50,500

    8

    51,005

    9

    51,515

    10

    52,030

    11

    52,551

    12

    53,076

    13

    53,607

    14

    54,143

    15

    54,684

    16

    55,231

    17

    55,783

    18

    56,341

    19

    56,905

     

    A partir del año cupo 19, la cantidad permanecerá en 56,905 TM por año.

  • Canadá aplicará las siguientes disposiciones en la administración de este contingente arancelario:
  • Hasta el 85 por ciento de las cantidades de los contingentes arancelarios establecidas en el subpárrafo (a) será para la importación de leche a granel (no para venta al por menor) que se procesará en productos lácteos utilizados como ingredientes para el procesamiento posterior de alimentos (fabricación secundaria).
  • Cualquier resto de las cantidades de los contingentes arancelarios establecidos en el subpárrafo (a) será para la importación de cualquier leche.
  • Este párrafo aplica a mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 0401.10.10 y 0401.20.10.
  • Este contingente arancelario se asignará sobre la base de un año lácteo, es decir, del 1 de agosto al 31 de julio.
  • 6. Contingente Arancelario-CA2: Crema

  • La cantidad agregada de mercancías originarias descritas en el subpárrafo (c) que se le permitirá ingresar libres de impuestos en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    1,750

    2

    3,500

    3

    5,250

    4

    7,000

    5

    8,750

    6

    10,500

    7

    10,605

    8

    10,711

    9

    10,818

    10

    10,926

    11

    11,036

    12

    11,146

    13

    11,257

    14

    11,370

    15

    11,484

    16

    11,599

    17

    11,715

    18

    11,832

     

    Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    19

    11,950

     

    A partir del año cupo 19, la cantidad permanecerá en 11,950 TM por año.

  • Canadá aplicará las siguientes disposiciones en la administración de este contingente arancelario:
  • Hasta el 85 por ciento de las cantidades de los contingentes arancelarios establecidas en el subpárrafo (a) será para la importación de nata a granel (no para venta al por menor) que se procesará en productos lácteos utilizados como ingredientes para el procesamiento posterior de alimentos (fabricación secundaria).
  • Cualquier resto de las cantidades de los contingentes arancelarios establecidos en el subpárrafo (a) será para la importación de cualquier crema.
  • Este párrafo aplica a mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 0401.40.10 y 0401.50.10.
  • Este contingente arancelario se asignará sobre la base de un año lácteo, es decir, del 1 de agosto al 31 de julio.
  • 7. Contingente Arancelario-CA3: Leche en polvo descremada

  • La cantidad agregada de mercancías originarias descritas en el subpárrafo (b) que se le permitirá ingresar libres de impuestos en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    1,250

    2

    2,500

    3

    3,750

    4

    5,000

    5

    6,250

    6

    7,500

    7

    7,575

    8

    7,651

    9

    7,727

     

    Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    10

    7,805

    11

    7,883

    12

    7,961

    13

    8,041

    14

    8,121

    15

    8,203

    16

    8,285

    17

    8,368

    18

    8,451

    19

    8,536

     

    A partir del año cupo 19, la cantidad se mantendrá en 8,536 TM por año.

  • Este párrafo aplica a mercancías clasificadas en la siguiente fracción arancelaria: 0402.10.10.
  • Este contingente arancelario se asignará sobre la base de un año lácteo, es decir, del 1 de agosto al 31 de julio.
  • 8. Contingente Arancelario-CA4: Mantequilla y Crema en Polvo

  • La cantidad agregada de mercancías originarias descritas en el subpárrafo (c) que se le permitirá ingresar libres de impuestos en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    750

    2

    1,500

    3

    2,250

    4

    3,000

    5

    3,750

    6

    4,500

    7

    4,545

    8

    4,590

    9

    4,636

    10

    4,683

     

    Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    11

    4,730

    12

    4,777

    13

    4,825

    14

    4,873

    15

    4,922

    16

    4,971

    17

    5,021

    18

    5,071

    19

    5,121

     

    A partir del año cupo 19, la cantidad se mantendrá en 5,121 TM por año.

  • Canadá aplicará la siguiente disposición en la administración de este contingente arancelario:
  • Hasta el 85 por ciento en el año 1 de las cantidades del contingente arancelario establecidas en el subpárrafo (a) se destinarán a la importación de productos a granel (no para venta al por menor) utilizados como ingredientes para la elaboración posterior de alimentos (fabricación secundaria), reduciéndose a 50 por ciento de las cantidades del contingente arancelario durante cinco años.
  • Cualquier resto de las cantidades de los contingentes arancelarios establecidos en el subpárrafo (a) será para la importación de mantequilla o crema en polvo.
  • Este párrafo aplica a mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 0405.10.10, 0405.20.10, 0405.90.10, 0402.21.21 y 0402.29.21.
  • Este contingente arancelario se asignará sobre la base de un año lácteo, es decir, del 1 de agosto al 31 de julio.
  • 9. Contingente Arancelario-CA5: Quesos Industriales

  • La cantidad agregada de mercancías originarias descritas en el subpárrafo (c) que se le permitirá ingresar libres de impuestos en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    1,042

    2

    2,083

    3

    3,125

    4

    4,167

    5

    5,208

    6

    6,250

    7

    6,313

    8

    6,376

    9

    6,439

    10

    6,504

    11

    6,569

    12

    6,635

    13

    6,701

    14

    6,768

    15

    6,836

    16

    6,904

    17

    6,973

    18

    7,043

    19

    7,113

     

    A partir del año cupo 19, la cantidad permanecerá en 7,113 TM por año.

  • Solo las mercancías a granel (que no sean para la venta al por menor) utilizadas como ingredientes para el procesamiento posterior de alimentos (fabricación secundaria) deben importarse en virtud de este contingente arancelario.
  • Este párrafo aplica a mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 0406.10.10, 0406.20.11, 0406.20.91, 0406.30.10, 0406.40.10, 0406.90.11, 0406.90.21, 0406.90.31, 0406.90.41, 0406.90.51, 0406.90.61, 0406.90.71, 0406.90.81, 0406.90.91, 0406.90.93, 0406.90.95 y 0406.90.98.
  • Este contingente arancelario se asignará por año calendario.
  • 10. Contingente Arancelario-CA6: Quesos de todos los tipos

  • La cantidad agregada de mercancías originarias descritas en el subpárrafo (b) que se le permitirá ingresar libres de impuestos en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    1,042

    2

    2,083

    3

    3,125

    4

    4,167

    5

    5,208

    6

    6,250

    7

    6,313

    8

    6,376

    9

    6,439

    10

    6,504

    11

    6,569

    12

    6,635

    13

    6,701

    14

    6,768

    15

    6,836

    16

    6,904

    17

    6,973

    18

    7,043

    19

    7,113

     

    A partir del año cupo 19, la cantidad permanecerá en 7,113 TM por año.

  • Este párrafo aplica a mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 0406.10.10, 0406.20.11, 0406.20.91, 0406.30.10, 0406.40.10, 0406.90.11, 0406.90.21, 0406.90.31, 0406.90.41, 0406.90.51, 0406.90.61, 0406.90.71, 0406.90.81, 0406.90.91, 0406.90.93, 0406.90.95 y 0406.90.98.
  • Este contingente arancelario se asignará por año calendario.
  • 11. Contingente Arancelario-CA7: Leche en Polvo

  • La cantidad agregada de mercancías originarias descritas en el subpárrafo (b) que se le permitirá ingresar libres de impuestos en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    115

    2

    230

    3

    345

    4

    460

    5

    575

    6

    690

    7

    697

    8

    704

    9

    711

    10

    718

    11

    725

    12

    732

    13

    740

    14

    747

    15

    755

    16

    762

    17

    770

    18

    778

    19

    785

     

    A partir del año cupo 19, la cantidad se mantendrá en 785 TM por año.

  • Este párrafo aplica a mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 0402.21.11 y 0402.29.11.
  • Este contingente arancelario se asignará sobre la base de un año lácteo, es decir, del 1 de agosto al 31 de julio.
  • 12. Contingente Arancelario-CA8: Leche concentrada o condensada.

  • La cantidad agregada de mercancías originarias descritas en el subpárrafo (b) que se le permitirá ingresar libres de impuestos en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    230

    2

    460

    3

    690

    4

    920

    5

    1,150

    6

    1,380

    7

    1,394

    8

    1,408

    9

    1,422

    10

    1,436

    11

    1,450

    12

    1,465

    13

    1,480

    14

    1,494

    15

    1,509

    16

    1,524

    17

    1,540

    18

    1,555

    19

    1,571

     

    A partir del año cupo 19, la cantidad permanecerá en 1,571 TM por año.

  • Este párrafo aplica a mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 0402.91.10 y 0402.99.10.
  • Este contingente arancelario se asignará por año calendario.
  • 13. Contingente Arancelario-CA9: Yogur y suero de leche

  • La cantidad agregada de mercancías originarias descritas en el subpárrafo (b) que se le permitirá ingresar libres de impuestos en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    689

     

    Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    2

    1,378

    3

    2,068

    4

    2,757

    5

    3,446

    6

    4,135

    7

    4,176

    8

    4,218

    9

    4,260

    10

    4,303

    11

    4,346

    12

    4,389

    13

    4,433

    14

    4,478

    15

    4,522

    16

    4,568

    17

    4,613

    18

    4,659

    19

    4,706

     

    A partir del año cupo 19, la cantidad permanecerá en 4,706 TM por año.

  • Este párrafo aplica a mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 0403.10.10 y 0403.90.91
  • Este contingente arancelario se asignará por año calendario.
  • 14. Contingente Arancelario-CA10: Suero de leche en polvo

  • La cantidad agregada de mercancías originarias descritas en el subpárrafo (b) que se le permitirá ingresar libres de impuestos en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    87

    2

    173

    3

    260

     

    Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    4

    347

    5

    433

    6

    520

    7

    525

    8

    530

    9

    536

    10

    541

    11

    547

    12

    552

    13

    558

    14

    563

    15

    569

    16

    574

    17

    580

    18

    586

    19

    592

     

    A partir del año cupo 19, la cantidad permanecerá en 592 TM por año.

  • Este párrafo aplica a mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 0403.90.11.
  • Este contingente arancelario se asignará por año calendario.
  • 15. Contingente Arancelario-CA11: Polvo de suero de leche

  • La cantidad agregada de mercancías originarias descritas en el subpárrafo (b) que se le permitirá ingresar libres de impuestos en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    689

    2

    1,378

    3

    2,068

    4

    2,757

    5

    3,446

     

    Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    6

    4,135

    7

    4,176

    8

    4,218

    9

    4,260

    10

    4,303

     

    Después del año cupo 10 este contingente arancelario será eliminado.

  • Este párrafo aplica a mercancías clasificadas en l siguiente fracción arancelaria: 0404.10.21.
  • Este contingente arancelario se asignará sobre la base de un año lácteo, es decir, del 1 de agosto al 31 de julio.
  • 16. Contingente Arancelario -CA12: Productos constituidos por leche natural

  • La cantidad agregada de mercancías originarias descritas en el subpárrafo (b) que se le permitirá ingresar libres de impuestos en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    460

    2

    920

    3

    1,380

    4

    1,840

    5

    2,300

    6

    2,760

    7

    2,788

    8

    2,815

    9

    2,844

    10

    2,872

    11

    2,901

    12

    2,930

    13

    2,959

    14

    2,989

    15

    3,019

     

    Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    16

    3,049

    17

    3,079

    18

    3,110

    19

    3,141

     

    A partir del año cupo 19, la cantidad permanecerá en 3,141 TM por año.

  • Este párrafo aplica a mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 0404.90.10.
  • Este contingente arancelario se asignará por año calendario.
  • 17. Contingente Arancelario -CA13: Helados y mezclas de helados

  • La cantidad agregada de mercancías originarias descritas en el subpárrafo (b) que se le permitirá ingresar libres de impuestos en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    115

    2

    230

    3

    345

    4

    460

    5

    575

    6

    690

    7

    697

    8

    704

    9

    711

    10

    718

    11

    725

    12

    732

    13

    740

    14

    747

    15

    755

    16

    762

    17

    770

     

    Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    18

    778

    19

    785

     

    A partir del año cupo 19, la cantidad se mantendrá en 785 TM por año.

  • Este párrafo aplica a mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 1806.20.21, 1806.90.11, 1901.90.31, 1901.90.51, 2105.00.91 y 2202.99.32.
  • Este contingente arancelario se asignará por año calendario.
  • 18. Contingente Arancelario -CA14: Otros lácteos

  • La cantidad agregada de mercancías originarias descritas en el subpárrafo (b) que se le permitirá ingresar libres de impuestos en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    1

    115

    2

    230

    3

    345

    4

    460

    5

    575

    6

    690

    7

    697

    8

    704

    9

    711

    10

    718

    11

    725

    12

    732

    13

    740

    14

    747

    15

    755

    16

    762

    17

    770

    18

    778

     

    Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM)

    19

    785

     

    A partir del año cupo 19, la cantidad se mantendrá en 785 TM por año.

  • Este párrafo aplica a mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 1517.90.21, 1901.20.11, 1901.20.21, 1901.90.33, 1901.90.53, 2106.90.31, 2106.90.33, 2106.90.93 y 2309.90. 31.
  • Este contingente arancelario se asignará por año calendario.
  • 19. Contingente Arancelario-CA15: Pollo

  • La cantidad agregada de mercancías originarias descritas en el subpárrafo (b) que se le permitirá ingresar libres de impuestos en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (TM base de producto eviscerado)

    1

    47,000

    2

    49,000

    3

    51,000

    4

    53,000

    5

    55,000

    6

    57,000

    7

    57,570

    8

    58,146

    9

    58,727

    10

    59,314

    11

    59,908

    12

    60,507

    13

    61,112

    14

    61,723

    15

    62,340

    16

    62,963

     

    A partir del año cupo 16, la cantidad permanecerá en 62,963 TM por año.

  • Este párrafo aplica a mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 0105.94.91, 0207.11.91, 0207.12.91, 0207.13.91, 0207.14.21, 0207.14.91, 0209.90.10, 0210.99.11, 1601.00.21, 1602.20.21, 1602.32.12 y 1602.32.93.
  • Este contingente arancelario se asignará por año calendario.
  • 20. Contingente Arancelario-CA16: Huevos y Productos de Huevos

  • La cantidad agregada de mercancías originarias descritas en el subpárrafo (c) que estará autorizada a ingresar libre de impuestos en cada año cupo de conformidad con este contingente arancelario es:
  • Año Cupo

    Cantidad Agregada (docena de huevos equivalentes)

    1

    1,666,667

    2

    3,333,333

    3

    5,000,000

    4

    6,666,667

    5

    8,333,333

    6

    10,000,000

    7

    10,100,000

    8

    10,201,000

    9

    10,303,010

    10

    10,406,040

    11

    10,510,101

    12

    10,615,202

    13

    10,721,354

    14

    10,828,567

    15

    10,936,853

    16

    11,046,221

     

    A partir del año cupo 16, la cantidad permanecerá en 11,046,221 docenas de huevos equivalentes por año.

  • Canadá aplicará la siguiente disposición en la administración de este contingente arancelario:
  • Las cantidades de los contingentes arancelarios establecidas en el subpárrafo (a) se utilizarán prioritariamente para la importación de huevos con fines de rotura para la elaboración posterior de alimentos (fabricación secundaria).
  • El treinta por ciento de las licencias de importación para las importaciones de huevo con cáscara se pondrá a disposición de los nuevos importadores.
  • Este párrafo aplica a mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 0407.11.91, 0407.21.10, 0407.90.11, 0408.11.10, 0408.19.10, 0408.91.10, 0408.99.10, 2106.90.51, 3502.11.10 y 3502.19.10.
  • Este contingente arancelario se asignará por año calendario.
  • Sección C: Pavo, productos de pavo, huevos para incubar pollos de engorde y pollitos

    21. Para los efectos de esta Sección:

  • pavo y productos de pavo significa productos clasificados en las siguientes fracciones arancelarias: 0105.99.11, 0207.24.11, 0207.24.91, 0207.25.11, 0207.25.91, 0207.26.10, 0207.27.11, 0207.27.91, 0209.90.30, 0210.99.14, 1601.00.31, 1602.20.31, 1602.31.12 y 1602.31.93; y
  • huevos para incubar pollos de engorde y pollitos significa productos clasificados en las siguientes fracciones arancelarias: 0105.11.21 y 0407.11.11.
  • 22. Si Canadá adopta o mantiene contingentes arancelarios bajo la lista arancelaria de Canadá en la OMC para cualquiera de las mercancías establecidas en la Sección C, Canadá permitirá la importación de dichas mercancías de la siguiente manera:

  • El nivel de cuota de importación global de pavo y productos de pavo, tal como se define en la Sección C, para cualquier año determinado no será inferior al 3.5 por ciento de la producción nacional de pavo canadiense del año anterior. Excepto, por un período de 10 años después de la entrada en vigor de este Tratado, Canadá calculará la diferencia, en cualquier año determinado, entre:
  • 3.5 por ciento de la producción nacional de pavo canadiense del año anterior, y
  • 3.5 por ciento de la cuota de producción nacional de pavo canadiense para ese año.
  • Si (i) excede (ii) por 1,000 toneladas métricas o más, entonces Canadá puede restringir el nivel de cuota de importación global de pavo y productos de pavo para ese año cupo a no más del 3.5 por ciento de la producción de pavo nacional canadiense de ese año más 1,000 toneladas métricas.

  • El nivel combinado de las cuotas globales de importación de huevos para incubar pollos de engorde y pollitos, como se define en la Sección C, para cualquier año dado no será inferior al 21.1 por ciento de la producción nacional canadiense estimada de huevos para incubar pollos de engorde para ese año. Esta estimación se ajustará y finalizará el primero de agosto de cada año. Este nivel de acceso anual combinado se subdividirá en niveles de acceso separados y distintos para los huevos para incubar pollos de engorde y para pollitos para la producción de pollos de engorde de manera tal que el nivel de acceso anual para los huevos de incubación de pollos de engorde sea equivalente al 17.4 por ciento de la producción nacional canadiense de huevos de pollos de engorde y el nivel de acceso para los pollitos equivalentes a huevos será del 3.7 por ciento de la producción nacional canadiense de huevos para incubar pollos de engorde. Canadá permitirá que cualquier persona que haya recibido una asignación de acceso anual para los huevos para incubar pollos de engorde convierta cualquier proporción de dicha asignación a una asignación para las importaciones de pollitos a una tasa de conversión tal que 1.27 huevos para incubar pollos de engorde sean iguales a 1 pollito. Las asignaciones de importación de pollitos no se pueden convertir en asignaciones de importación de huevos, a menos que ambas Partes lo acuerden de manera anticipada por escrito.
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