ARTÍCULO 3.C.3: VINO Y BEBIDAS DESTILADAS
1. Para los efectos de este Artículo y el Artículo 3.C.4 --911-Art. 3.C.4-- (Otras Disposiciones):
Bebida destilada significa un destilado alcohólico potable incluidos destilados de vino, whisky, ron, brandy, ginebra, tequila, mezcal, licores, aperitivos, y vodka y las diluciones o mezclas de los mismos para el consumo;
Campo de visión único significa una parte de la superficie de un contenedor primario, excluido su base y tapa, que se puede ver sin tener que girar el contenedor;
Contenedor significa una botella, barril, tonel u otro receptáculo cerrado, independientemente de su tamaño o del material del que esté hecho, utilizado para la venta al por menor de vino o bebidas destiladas;
Etiqueta significa una marca, sello, imagen u otro material descriptivo que esté escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado o firmemente fijo en el contenedor primario de vino o bebidas destiladas;
Información obligatoria significa la información requerida por una Parte para aparecer en un recipiente, etiqueta o envase de vino o bebida destilada;
Prácticas enológicas significa materiales, procesos, tratamientos y técnicas de vinificación, pero no incluye etiquetado, embotellado o envasado para la venta final; y
Vino significa una bebida que se produce por la fermentación alcohólica completa o parcial exclusivamente de uva fresca, mosto de uva o productos derivados de uvas frescas y como se defina en el ordenamiento jurídico y regulaciones de cada Parte.
2. Este Artículo aplicará a la elaboración, adopción y aplicación de los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados o mantenidos por cada Parte en el nivel central de gobierno que puedan afectar el comercio de vino y bebidas destiladas entre las Partes, que no sean medidas sanitarias o fitosanitarias o especificaciones técnicas preparadas por un organismo gubernamental para los requisitos de producción o consumo de los organismos gubernamentales.
3. Cada Parte pondrá sus leyes y regulaciones relativas al vino y bebidas destiladas disponibles en línea.
4. Una Parte puede exigir que una etiqueta de vino o bebidas destiladas sea:
Clara, específica, veraz, precisa y no engañosa para el consumidor;Legible para el consumidor; yEsté fijada firmemente al contenedor si la etiqueta no es parte integral del contenedor.5. Cada Parte permitirá que la información obligatoria se muestre en una etiqueta suplementaria colocada en un recipiente de bebidas destiladas. Cada Parte permitirá que esas etiquetas suplementarias se coloquen en un recipiente importado de bebidas destiladas después de la importación, pero antes de que el producto se ponga a la venta en el territorio de la Parte. Una Parte podrá exigir que la etiqueta suplementaria sea colocada antes de salir de la aduana. Para mayor certeza, una Parte podrá requerir que la información indicada en una etiqueta suplementaria cumpla con los requisitos del párrafo 4.
6. Una Parte podrá exigir que la información indicada en una etiqueta suplementaria colocada en una bebida destilada o en un envase de vino no entre en conflicto con la información de una etiqueta existente.
7. Cada Parte permitirá que el contenido alcohólico por volumen indicado en una etiqueta de vinos o bebidas destiladas se exprese por alcohol por volumen (alc/vol), por ejemplo 12% alc/vol o alc12% vol, y sea indicada en términos porcentuales a un máximo de un punto decimal, por ejemplo 12.1%.
8. Cada Parte permitirá el uso del término "vino" como nombre del producto. Una Parte podrá requerir una etiqueta de vino para indicar el tipo, categoría, clase o clasificación del vino.
9. Con respecto a las etiquetas de vino, cada Parte permitirá que la información establecida en los párrafos 11 (a) a (d) sea presentada en un solo campo de visión para un contenedor de vino. Si esta información se presenta en un solo campo de visión, entonces los requisitos de la Parte con respecto a la ubicación de esta información se cumplen. Una Parte aceptará cualquier información que aparezca fuera de un solo campo de visión si dicha información satisface las leyes, regulaciones y requisitos de esa Parte.
10. No obstante lo dispuesto en el párrafo 9, una Parte podrá exigir que los contenidos netos se muestren en el panel de visualización principal para un subconjunto de tamaños de contenedores menos comunes si así lo exigen específicamente las leyes o regulaciones de esa Parte.
11. Si una Parte requiere una etiqueta de vino para indicar información que no sea:
Nombre del producto;País de origen;Contenidos netos; oContenido de alcohol,Permitirá que la información se indique en una etiqueta suplementaria colocada en el recipiente del vino. Una Parte permitirá que la etiqueta suplementaria se coloque en el envase del vino importado después de la importación, pero antes de que el producto se ponga a la venta en el territorio de la Parte, y podrá exigir que la etiqueta suplementaria se coloque antes del despacho en la aduana. Para mayor certeza, una Parte puede requerir que la información en una etiqueta suplementaria cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo 4.
12. Si hay más de una etiqueta en un envase de vino importado o bebida destilada, una Parte podrá exigir que cada etiqueta sea visible y no oculte información obligatoria en otra etiqueta.
13. Si una Parte tiene más de un idioma oficial, puede requerir que la información en una etiqueta de vinos o bebida destilada aparezca en igual importancia en cada idioma oficial.
14. Cada Parte permitirá la colocación de un código de identificación de lote en un contenedor de vino o bebidas destiladas, si el código es claro, específico, veraz, preciso y no engañoso, y no impondrá requisitos con respecto a:
Dónde colocar el código de identificación del lote en el contenedor, siempre que el código no cubra la información obligatoria impresa en la etiqueta; yEl tamaño específico de letra, el fraseo legible y el formato del código, siempre que el código de identificación del lote sea legible por medios físicos y, si está permitido, por medios electrónicos.15. Una Parte podrá imponer sanciones por la eliminación o desfiguración deliberada de cualquier código de identificación de lote en el contenedor.
16. Ninguna Parte exigirá una marca de fecha en el envase, etiqueta o empaque de vino o de bebidas destiladas, incluidos los siguientes o versiones de los siguientes:
Fecha de producción o fabricación;Fecha de caducidad (fecha de último consumo recomendada, fecha de vencimiento);Fecha de durabilidad mínima (fecha de caducidad), mejor calidad antes de la fecha;Fecha límite de venta;Fecha de empaquetado; oFecha de embotellado,Salvo que una Parte pueda exigir que se muestre una fecha de duración mínima o fecha de caducidad en productos que podrían tener una fecha más corta de durabilidad o caducidad mínima que la que normalmente esperaría el consumidor debido a su envase o recipiente, por ejemplo, bolsas de vinos en caja o vinos de tamaño de porción individual, o debido a la adición de ingredientes perecederos.
17. Ninguna Parte exigirá que la etiqueta o el envase de vino o bebidas destiladas contenga la traducción de una marca o nombre de marca. Una Parte puede exigir que una marca comercial o nombre comercial no entre en conflicto con ninguna información obligatoria en la etiqueta.
18. Ninguna Parte impedirá las importaciones de vino de otras Partes sobre la base de que la etiqueta del vino incluya los siguientes términos: chateau, classic, clos, cream, crusted, crusting, fine, bottled vintage tardío, noble, reserva, ruby, special reserve, solera, superior, sur lie, leonado, vintage o estilo vintage.
19. Ninguna Parte requerirá una etiqueta o envase de vino para divulgar una práctica enológica, salvo para cumplir con un objetivo legítimo de salud o seguridad humana con respecto a esa práctica enológica.
20. Cada Parte permitirá que el vino se etiquete como Icewine, ice wine, ice-wine o una variación similar de esos términos, solo si el vino está hecho exclusivamente a partir de uvas naturalmente congeladas en la vid.
21. Cada Parte procurará basar sus requisitos de calidad e identidad para cualquier tipo, categoría, clase o clasificación específica de bebidas destiladas únicamente en el contenido mínimo de alcohol etílico y materias primas, ingredientes agregados y procedimientos de producción utilizados para producir ese tipo, categoría, clase o clasificación específica de bebidas destiladas.
22. Ninguna Parte importadora exigirá que el vino o bebidas destiladas importados sean certificados por un organismo oficial de certificación de la Parte en cuyo territorio se produjeron los vinos o bebidas destiladas o por un organismo de certificación reconocido por la Parte en cuyo territorio se produjeron los vinos o bebidas destiladas con respecto a:
Las declaraciones de vinos vintage, varietales, regionales o de denominación de origen; oMaterias primas y procesos de producción de bebidas,Salvo que la Parte importadora pueda exigir:
Que el vino o las bebidas destiladas se certifiquen con respecto a los subpárrafos (a) o (b) si la Parte en cuyo territorio se produjo el vino o las bebidas destiladas requiera esa certificación, oQue el vino esté certificado con respecto al subpárrafo (a) si la Parte importadora tiene una preocupación razonable y legítima relativa a una declaración de vinos vintage, varietal, regional o de denominación de origen, o que las bebidas destiladas estén certificadas con respecto al subpárrafo (b) si la certificación es necesaria para verificar reclamos tales como edad, origen, o normas de identidad.23. Una Parte permitirá normalmente la presentación de cualquier certificación requerida (que no sean las requeridas de conformidad con el párrafo 22 de este Artículo), resultado de prueba o muestra solo con el envío inicial de una marca, productor y lote en particular. Si una Parte requiere la presentación de una muestra del producto para el procedimiento de la Parte para evaluar la conformidad con su reglamento técnico o norma, no requerirá una cantidad de muestra mayor que la cantidad mínima necesaria para completar el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente. Nada en esta disposición impide a una Parte llevar a cabo la verificación de los resultados de prueba o certificación, por ejemplo, si la Parte tiene información de que un producto en particular puede estar en incumplimiento.
24. Cada Parte procurará evaluar las leyes, regulaciones y requisitos de las otras Partes con respecto a las prácticas enológicas, con el objetivo de alcanzar acuerdos que dispongan la aceptación de las Partes de los mecanismos de cada una para regular las prácticas enológicas, de ser apropiado.
25. Si una Parte importadora requiere certificación para vino o bebida destilada de la Parte en cuyo territorio se produjo el vino o bebida destilada, la Parte importadora no denegará la certificación sobre la base de que la certificación fue emitida por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado y aprobado por la Parte en cuyo territorio se produjo el vino o bebida destilada.
26. Cada Parte permitirá que una etiqueta de vino o bebida destilada incluya:
Declaraciones con respecto a la calidad;Declaraciones sobre procesos de producción; yDibujos, figuras o ilustraciones,Siempre que no sean falsos, engañosos, obscenos u ofensivo, tal como se define en el ordenamiento jurídico de cada Parte.
27. Nada en el párrafo 26 afecta los requisitos de información obligatorios o la capacidad de una Parte para hacer cumplir sus leyes y regulaciones de propiedad intelectual, salud y seguridad.