ANEXO 3-D: FÓRMULAS PATENTADAS DE ALIMENTOS PRE-ENVASADOS Y ADITIVOS ALIMENTARIOS
1. Este Anexo aplica a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y normas de los organismos del nivel central de gobierno relacionados con alimentos pre-envasados y aditivos alimentarios, que no sean medidas sanitarias o fitosanitarias o especificaciones técnicas elaboradas por un organismo gubernamental para sus necesidades de producción o consumo de un organismo gubernamental.
2. Para los efectos de este Anexo, "alimento", "aditivo alimentario" y "pre-envasado" tienen los mismos significados que los establecidos en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Pre-envasados (CODEX STAN 1-1985) y la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Aditivos Alimentarios que se venden como Tales (CODEX STAN 107-1981), con sus enmiendas.
3. Cuando se solicite información sobre fórmulas patentadas para alimentos pre-envasados o aditivos alimentarios, una Parte:
Se asegurará de que sus requerimientos de información se limiten a lo que es necesario para alcanzar su objetivo legítimo; yProtegerá la información confidencial recibida sobre los productos originados en el territorio de otra Parte, de la misma manera que para los productos nacionales y de una manera que se protejan intereses comerciales legítimos.4. Una Parte podrá usar la información confidencial que haya obtenido en relación con fórmulas patentadas en procedimientos administrativos y judiciales de conformidad con su ordenamiento jurídico, siempre que la Parte mantenga procedimientos para proteger la confidencialidad de la información en el curso de esos procedimientos.
5. Nada en el párrafo 3 impedirá a una Parte requerir que los ingredientes sean listados en las etiquetas de manera compatible con las normas CODEX STAN 1-1985 y CODEX STAN 107-1981, con sus enmiendas, excepto cuando esas normas sean un medio ineficaz o inapropiado para el cumplimiento de un objetivo legítimo.