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| contenido | APÉNDICE: DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS POR PRODUCTO PARA MERCANCÍAS AUTOMOTRICES Artículo 1: Definiciones Para efectos de este Apéndice: Camión ligero significa un vehículo de la subpartida 8704.21 u 8704.31, excepto vehículos para ser utilizados única o principalmente fuera de la carretera; Camión pesado significa un vehículo de la subpartida 8701.20, 8704.22, 8704.23, 8704.32, 8704.90, u 87.06, excepto vehículos para ser utilizados única o principalmente fuera de la carretera; Clase de vehículos automotores significa una de las siguientes categorías de vehículos automotores: Edificio nuevo significa una construcción nueva, que incluya por lo menos el colado o la construcción de nuevos cimientos y pisos, el levantamiento de una estructura y techo nuevos, y la instalación de plomería, electricidad y otros servicios nuevos para albergar un proceso completo de ensamble de vehículos; Ensamblador de vehículos automotores significa un productor de vehículos automotores y cualesquiera personas o coinversiones relacionadas en las que el productor participa; Línea de modelo significa un grupo de vehículos automotores que tengan la misma plataforma o el mismo nombre de modelo; Marca significa el nombre comercial utilizado por una división de comercialización diferente al ensamblador de vehículos automotores; Remodelación significa el cierre de una planta, para efectos de conversión o renovación, por lo menos durante tres meses; Súper-componente esencial significa las partes listadas en la columna izquierda de la Tabla A.2 de este Apéndice, que son consideradas como una sola parte para efecto del cálculo de Valor de Contenido Regional de conformidad con el Artículo 5.2 (Promedios). Vehículo de pasajeros significa un vehículo de la subpartida 8703.21 a 8703.90, excepto: Vehículo de Tecnología Avanzada significa: Artículo 2: Reglas de Origen Específicas Por Producto para Vehículos Automotores Cada Parte dispondrá que las reglas de origen específicas para las mercancías de la partida 87.01 a 87.08 son: margin-left:35.4pt; ">8701.10: Un cambio a una mercancía de la subpartida 8701.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 60 por ciento bajo el método de costo neto. margin-left: 35.4pt; ">8701.20: Un cambio a una mercancía de la subpartida 8701.20 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. margin-left: 35.4pt; ">8701.30-8701.90: Un cambio a una mercancía de la subpartida 8701.30 a 8701.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 60 por ciento bajo el método de costo neto. margin-left: 35.4pt; ">8702.10: Un cambio a un vehículo automotor para el transporte de 15 o menos personas de la subpartida 8702.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 62.5 por ciento bajo el método de costo neto; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a un vehículo automotor para el transporte de 16 o más personas de la subpartida 8702.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 60 por ciento bajo el método de costo neto. margin-left: 35.4pt; ">8702.90: Un cambio a un vehículo automotor para el transporte de 15 o menos personas de la subpartida 8702.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 62.5 por ciento bajo el método de costo neto; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a un vehículo automotor para el transporte de 16 o más personas de la subpartida 8702.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 60 por ciento bajo el método de costo neto. margin-left: 35.4pt; ">8703.10: Un cambio a la subpartida 8703.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a: 35.4pt; ">8703.21-8703.90: Un cambio a un vehículo de pasajeros de la subpartida 8703.21 a 8703.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 75 por ciento bajo el método de costo neto; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8703.21 a 8703.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 62.5 por ciento bajo el método de costo neto. margin-left: 35.4pt; ">8704.10: Un cambio a una mercancía de la subpartida 8704.10 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 60 por ciento bajo el método de costo neto. margin-left: 35.4pt; ">8704.21: Un cambio a un camión ligero de la subpartida 8704.21 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 75 por ciento bajo el método de costo neto; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a un vehículo para ser utilizado única o principalmente fuera de la carretera de la subpartida 8704.21 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 62.5 por ciento bajo el método de costo neto. margin-left: 35.4pt; ">8704.22-8704.23: Un cambio a un camión pesado de la subpartida 8704.22 a 8704.23 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a un vehículo para ser utilizado única o principalmente fuera de la carretera de la subpartida 8704.22 a 8704.23 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 60 por ciento bajo el método de costo neto. margin-left: 35.4pt; ">8704.31: Un cambio a un camión ligero de la subpartida 8704.31 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 75 por ciento bajo el método de costo neto; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a un vehículo para ser utilizado única o principalmente fuera de la carretera de la subpartida 8704.31 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 62.5 por ciento bajo el método de costo neto. margin-left: 35.4pt; ">8704.32-8704.90: Un cambio a un vehículo para ser utilizado única o principalmente fuera de la carretera de la subpartida 8704.32 a 8704.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 60 por ciento bajo el método de costo neto; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8704.32 a 8704.90 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. margin-left: 35.4pt; ">87.05: Un cambio a la partida 87.05 de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 60 por ciento bajo el método de costo neto. margin-left: 35.4pt; ">87.06: Para una mercancía de la partida 87.06 para uso en un vehículo de pasajeros o camión ligero: margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 75 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para una mercancía de la partida 87.06 para uso en un camión pesado: margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la partida 87.06: margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 60 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">87.07: text-indent:35.4pt; ">Para una mercancía de la partida 87.07 para uso en un vehículo de pasajeros o camión ligero: margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.07, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 75 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para una mercancía de la partida 87.07 para uso en un camión pesado: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a la partida 87.07 de cualquier otro capítulo; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a la partida 87.07 de la partida 87.08, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la partida 87.07: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a la partida 87.07 de cualquier otro capítulo; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a la partida 87.07 de la partida 87.08, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 60 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">8708.10: margin-left: 35.4pt; ">Para una mercancía de la subpartida 8708.10 para uso en un vehículo de pasajeros, camión ligero, o camión pesado: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.10 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.10 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.10: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.10 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.10 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">8708.21: margin-left: 35.4pt; ">Para una mercancía de la subpartida 8708.21 para uso en un vehículo de pasajeros, camión ligero, o camión pesado: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.21 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.21 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.21: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.21 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.21 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">8708.29: margin-left: 35.4pt; ">Para partes estampadas de la subpartida 8708.29 para uso en un vehículo de pasajeros o camión ligero: margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a partes estampadas de la subpartida 8708.29, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 75 por ciento bajo el método de costo neto. margin-left: 35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.29 para uso en un vehículo de pasajeros, camión ligero o camión pesado: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.29 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.29, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.29: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.29 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.29, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">8708.30: margin-left: 35.4pt; ">Para una mercancía de la subpartida 8708.30 para uso en un vehículo de pasajeros, camión ligero, o camión pesado: margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a guarniciones de frenos montadas de la subpartida 8708.30 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a guarniciones de frenos montadas de la subpartida 8708.30 de partes de guarniciones de frenos montadas, frenos o servofrenos de la subpartida 8708.30 u 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto; o text-indent:35.4pt; ">Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.30 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.30 de guarniciones de frenos montadas o partes de frenos o servofrenos de la subpartida 8708.30 u 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.30: margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a guarniciones de frenos montadas de la subpartida 8708.30 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a guarniciones de frenos montadas de la subpartida 8708.30 de partes de guarniciones de frenos montadas, frenos o servofrenos de la subpartida 8708.30 u 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto; o text-indent:35.4pt; ">Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.30 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.30 de guarniciones de frenos montadas o partes de frenos o servofrenos de la subpartida 8708.30 u 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">8708.40: margin-left: 35.4pt; ">Para una mercancía de la subpartida 8708.40 para uso en un vehículo de pasajeros o camión ligero: margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.40, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 75 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para una mercancía de la subpartida 8708.40 para uso en un camión pesado: margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.40, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.40: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a cajas de cambio de la subpartida 8708.40 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a cajas de cambio de la subpartida 8708.40 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.40 u 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto; text-indent:35.4pt; ">Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.40 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.40, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">8708.50: margin-left: 35.4pt; ">Para una mercancía de la subpartida 8708.50 para uso en un vehículo de pasajeros o camión ligero: margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.50, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 75 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para una mercancía de la subpartida 8708.50 para uso en un camión pesado: margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, para vehículos de la partida 87.03, de la subpartida 8708.50 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, para vehículos de la partida 87.03, de la subpartida 8708.50 de la subpartida 8482.10 a 8482.80 o partes de ejes de la subpartida 8708.50, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a otros ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, de la subpartida 8708.50 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a otros ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, de la subpartida 8708.50 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto; margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a ejes portadores y sus partes, para vehículos de la partida 87.03, de la subpartida 8708.50 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a ejes portadores y sus partes, para vehículos de la partida 87.03, de la subpartida 8708.50 de la subpartida 8482.10 a 8482.80 u 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto; margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a otros ejes portadores y sus partes de la subpartida 8708.50 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a otros ejes portadores y sus partes de la subpartida 8708.50 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto; text-indent:35.4pt; ">Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.50 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.50, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto text-indent:35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.50: margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, para vehículos de la partida 87.03, de la subpartida 8708.50 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, para vehículos de la partida 87.03, de la subpartida 8708.50 de la subpartida 8482.10 a 8482.80 o partes de ejes de la subpartida 8708.50, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto; margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a otros ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, de la subpartida 8708.50 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a otros ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, de la subpartida 8708.50 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto; margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a ejes portadores y sus partes, para vehículos de la partida 87.03 de la subpartida 8708.50 de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a ejes portadores y sus partes, para vehículos de la partida 87.03 de la subpartida 8708.50 de la subpartida 8482.10 a 8482.80 u 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto; margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a otros ejes portadores y sus partes de la subpartida 8708.50 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a otros ejes portadores y sus partes de la subpartida 8708.50 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto; text-indent:35.4pt; ">Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.50 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.50, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">8708.70: margin-left: 35.4pt; ">Para una mercancía de la subpartida 8708.70 para uso en un vehículo de pasajeros, camión ligero, o camión pesado: margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.70 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.70 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.70: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.70 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.70 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">8708.80: margin-left: 35.4pt; ">Para una mercancía de la subpartida 8708.80 para uso en un vehículo de pasajeros o camión ligero: margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 75 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para una mercancía de la subpartida 8708.80 para uso en un camión pesado: margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a cartuchos para amortiguadores (McPherson Struts) de la subpartida 8708.80, de sus partes de la subpartida 8708.80 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto; text-indent:35.4pt; ">Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.80 de cualquier otra partida; margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a sistemas de suspensión (incluidos los amortiguadores) de la subpartida 8708.80 de partes de sistemas de suspensión de la subpartida 8708.80 u 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a partes de sistemas de suspensión (incluidos los amortiguadores) de la subpartida 8708.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.80: margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a cartuchos para amortiguadores (McPherson Struts) de la subpartida 8708.80, de sus partes de la subpartida 8708.80 o de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto; text-indent:35.4pt; ">Un cambio a cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.80 de cualquier otra partida; margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a sistemas de suspensión (incluidos los amortiguadores) de la subpartida 8708.80 de partes de sistemas de suspensión de la subpartida 8708.80 u 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a partes de sistemas de suspensión (incluidos los amortiguadores) de la subpartida 8708.80, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">8708.91: margin-left: 35.4pt; ">Para una mercancía de la subpartida 8708.91 para uso en un vehículo de pasajeros, camión ligero, o camión pesado: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a radiadores de la subpartida 8708.91 de cualquier otra partida; margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a radiadores de la subpartida 8708.91 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.91, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.91: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a radiadores de la subpartida 8708.91 de cualquier otra partida; margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a radiadores de la subpartida 8708.91 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.91, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.91, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">8708.92 margin-left: 35.4pt; ">Para una mercancía de la subpartida 8708.92 para uso en un vehículo de pasajeros, camión ligero, o camión pesado: margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a silenciadores (mofles) o tubos de escape de la subpartida 8708.92 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a silenciadores (mofles) o tubos de escape de la subpartida 8708.92 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.92, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.92: margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a silenciadores (mofles) o tubos de escape de la subpartida 8708.92 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a silenciadores (mofles) o tubos de escape de la subpartida 8708.92 de cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.92, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.92, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">8708.93: margin-left: 35.4pt; ">Para una mercancía de la subpartida 8708.93 para uso en un vehículo de pasajeros, camión ligero, o camión pesado: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.93 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.93 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.93: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.93 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.93 de la subpartida 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">8708.94: margin-left: 35.4pt; ">Para una mercancía de la subpartida 8708.94 para uso en un vehículo de pasajeros o camión ligero: margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.94, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 75 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para una mercancía de la subpartida 8708.94 para uso en un camión pesado: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.94 de cualquier otra partida; margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a volantes, columnas o cajas de dirección de la subpartida 8708.94 de partes de los mismos de la subpartida 8708.94 u 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a partes de volantes, columnas o cajas de dirección de la subpartida 8708.94, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.94: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.94 de cualquier otra partida; margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a volantes, columnas o cajas de dirección de la subpartida 8708.94 de partes de los mismos de la subpartida 8708.94 u 8708.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a partes de volantes, columnas o cajas de dirección de la subpartida 8708.94, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">8708.95: margin-left: 35.4pt; ">Para una mercancía de la subpartida 8708.95 para uso en un vehículo de pasajeros, camión ligero, o camión pesado: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.95 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.95, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.95: text-indent:35.4pt; ">Un cambio a la subpartida 8708.95 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.95, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">8708.99: margin-left: 35.4pt; ">Para un bastidor de chasis de la subpartida 8708.99 para uso en un vehículo de pasajeros o camión ligero: margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a una mercancía de la subpartida 8708.99, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 75 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para un chasis de la subpartida 8708.99 para uso en un camión pesado: margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a una mercancía de la subpartida 8708.99, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. margin-left: 35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.99 para uso en un camión pesado o para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.99 para uso en un vehículo de pasajeros o camión ligero: margin-left: 35.4pt; ">8708.99.aa: Un cambio a la fracción arancelaria 8708.99.aa de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. margin-left: 35.4pt; ">8708.99.bb: Un cambio a la fracción arancelaria 8708.99.bb de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80 o la fracción arancelaria 8482.99.aa; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a la fracción arancelaria 8708.99.bb de la subpartida 8482.10 a 8482.80 o la fracción arancelaria 8482.99.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">8708.99: Un cambio a la subpartida 8708.99 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.99, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 70 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">Para cualquier otra mercancía de la subpartida 8708.99: margin-left: 35.4pt; ">8708.99.aa: Un cambio a la fracción arancelaria 8708.99.aa de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. margin-left: 35.4pt; ">8708.99.bb: Un cambio a la fracción arancelaria 8708.99.bb de cualquier otra partida, excepto de la subpartida 8482.10 a 8482.80 o la fracción arancelaria 8482.99.aa; o margin-left: 35.4pt; ">Un cambio a la fracción arancelaria 8708.99.bb de la subpartida 8482.10 a 8482.80 o de la fracción arancelaria 8482.99.aa, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. text-indent:35.4pt; ">8708.99: Un cambio a la subpartida 8708.99 de cualquier otra partida; o margin-left: 35.4pt; ">No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.99, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a 50 por ciento bajo el método de costo neto. Artículo 3: Valor de Contenido Regional para Vehículos de Pasajeros, Camiones Ligeros, y sus Partes 1. No obstante el Artículo 2 (Reglas de Origen Específicas por Producto para Vehículos Automotores), cada Parte dispondrá que el requisito de valor de contenido regional para vehículos de pasajeros o camiones ligeros es: 2. No obstante el Artículo 2 (Reglas de Origen Específicas por Producto para Vehículos Automotores) y las Reglas de Origen Específicas por Producto del Anexo 4-B --913-Anexo 4-B--, cada Parte dispondrá que el requisito de valor de contenido regional para una parte listada en la Tabla A.1 de este Apéndice, destinada a utilizarse en un vehículo de pasajeros o camión ligero es: 3. No obstante el Artículo 2 (Reglas de Origen Específicas por Producto para Vehículos Automotores) y las Reglas de Origen Específicas por Producto del Anexo 4-B --913-Anexo 4-B--, cada Parte dispondrá que una parte listada en la Tabla A.1 de este Apéndice, destinada a utilizarse en un vehículo de pasajeros o camión ligero, es originaria solamente si cumple con el requisito de valor de contenido regional establecido en el párrafo 2, excepto las baterías de la subpartida 8507.60 utilizadas como fuente principal de energía eléctrica para la propulsión de un vehículo eléctrico de pasajeros o camión ligero. 4. No obstante el Artículo 2 (Reglas de Origen Específicas por Producto para Vehículos Automotores) y las Reglas de Origen Específicas por Producto del Anexo 4-B --913-Anexo 4-B--, cada Parte dispondrá que el requisito de valor de contenido regional para una parte listada en la Tabla B de este Apéndice, destinada a utilizarse en un vehículo de pasajeros o camión ligero es: No obstante, cualquier requisito de valor de contenido regional en este párrafo, una parte listada en la Tabla B es originaria si cumple con el requisito de cambio de clasificación arancelaria aplicable previsto en el Anexo 4-B --913-Anexo 4-B--. 5. No obstante las Reglas de Origen Específicas por Producto del Anexo 4-B --913-Anexo 4-B --, cada Parte dispondrá que el requisito de valor de contenido regional para una parte listada en la Tabla C de este Apéndice, destinada a utilizarse en un vehículo de pasajeros o camión ligero es: No obstante, cualquier requisito de valor de contenido regional en este párrafo, una parte listada en la Tabla C es originaria si cumple con el requisito de cambio de clasificación arancelaria aplicable previsto en el Anexo 4-B --913-Anexo 4-B --. 6. Para efectos del cálculo del valor de contenido regional de conformidad con los párrafos 1 a 5 de este Artículo, el Artículo 4.5 --913-Art. 4.5-- (Valor de Contenido Regional), el Artículo 4.6 --913-Art. 4.6-- (Valor de los Materiales Utilizados en la Producción), el Artículo 4.7 --913-Art. 4.7-- (Ajustes Adicionales al Valor de los Materiales), el Artículo 4.8 --913-Art. 4.8-- (Materiales Intermedios) y el Artículo 5 (Promedios) aplicarán. 7. Cada Parte dispondrá que un vehículo de pasajeros o camión ligero es originario solamente si las partes en la Columna 1 de la Tabla A.2 de este Apéndice, utilizadas en la producción de un vehículo de pasajeros o camión ligero, son originarias. Dichas partes son originarias solamente si cumplen con el requisito de valor de contenido regional establecido en el párrafo 2, excepto las baterías avanzadas. Las Partes, según corresponda, proporcionarán en las Reglamentaciones Uniformes cualquier descripción adicional u otra aclaración a la lista de partes y componentes listadas en la Tabla A.2 de este Apéndice, tales como disposiciones arancelarias o descripción del producto, para facilitar la implementación de este requisito. 8. Cada Parte dispondrá que para efectos del cálculo del valor de contenido regional de conformidad con el Artículo 4.5 --913-Art. 4.5-- (Valor de Contenido Regional) para una parte en la Columna 1 de la Tabla A.2 de este Apéndice, el valor de los materiales no originarios (VMN), a elección del productor del vehículo, es: 9. Adicional al párrafo 8 de este Artículo, cada Parte dispondrá que el valor de contenido regional, a elección del productor, también podrá calcularse para todas las partes en la Columna 1 de la Tabla A.2 de este Apéndice como una sola parte, utilizando la suma del costo neto de cada parte listada en la Columna 1 de la Tabla A.2 de este Apéndice, y al calcular el VMN, a elección del productor: Si este valor de contenido regional cumple con el porcentaje requerido de conformidad con el párrafo 2, cada Parte dispondrá que todas las partes en la Tabla A.2 de este Apéndice son originarias, y se considerará que el vehículo de pasajeros o camión ligero cumple con el requisito establecido en el párrafo 7. 10. Se alienta a las Partes a desarrollar cualquier descripción adicional u otra modificación a la lista de partes y componentes de las partes y componentes en la Tabla A.2 de este Apéndice para un vehículo de pasajeros o camión ligero que sea un Vehículo de Tecnología Avanzada. A solicitud de una de las Partes, las Partes discutirán y acordarán sobre modificaciones pertinentes a la Tabla A.2 de este Apéndice para dicho vehículo, a fin de asegurar que los requisitos establecidos en el párrafo 7 sigan siendo relevantes en razón de cambios tecnológicos y para facilitar el uso de partes esenciales originarias.
Artículo 4: Valor de Contenido Regional para Camiones Pesados y sus Partes 1. No obstante el Artículo 2 (Reglas de Origen Específicas por Producto para Vehículos Automotores), cada Parte dispondrá que el requisito de valor de contenido regional para un camión pesado es: 2. No obstante el Artículo 2 (Reglas de Origen Específicas por Producto para Vehículos Automotores) y las Reglas de Origen Específicas por Producto del Anexo 4-B --913-Anexo 4-B --, cada Parte dispondrá que el requisito de valor de contenido regional para una parte listada en la Tabla D de este Apéndice, destinada a utilizarse en un camión pesado es: 3. No obstante las Reglas de Origen Específicas por Producto del Anexo 4-B --913-Anexo 4-B --, cada Parte dispondrá que el requisito de valor de contenido regional para una parte listada en la Tabla E de este Apéndice, destinada a utilizarse en un camión pesado es: 4. No obstante el Artículo 2 (Reglas de Origen Específicas para Vehículos Automotores) o las Reglas de Origen Específicas por Producto del Anexo 4-B --913-Anexo 4-B --, cada Parte dispondrá que una parte de la partida 84.07 u 84.08 o la subpartida 8708.40, o un chasis clasificado en 8708.99, destinada a utilizarse en un camión pesado, es originario solamente si cumple con el requisito aplicable de valor de contenido regional establecido en el párrafo 2. Artículo 5: Promedios 1. Cada Parte dispondrá que, para efectos del cálculo de valor de contenido regional de un vehículo de pasajeros, camión ligero, o camión pesado, el cálculo podrá promediarse sobre el año fiscal del productor, utilizando cualquiera de las siguientes categorías, ya sea tomando como base todos los vehículos automotores de esa categoría, o sólo los vehículos automotores de esa categoría que se exporten al territorio de una o más de las otras Partes: 2. Cada Parte dispondrá que, para efectos del cálculo de valor de contenido regional de una mercancía automotriz listada en las Tablas A.1, B, C, D, o E de este Apéndice, producida en la misma planta, o un súper-componente esencial para un vehículo de pasajeros o camión ligero, el cálculo podrá promediarse: Siempre que la mercancía haya sido producida durante el año fiscal, periodo trimestral o mensual, formando la base para el cálculo, en el cual:
Artículo 6: Acero y Aluminio 1. Además de las Reglas de Origen Específicas por Producto del Anexo 4-B --913-Anexo 4-B -- u otros requisitos establecidos en este Apéndice, cada Parte dispondrá que un vehículo de pasajeros, camión ligero, o camión pesado, es originario solamente si, durante un periodo de tiempo previsto en el párrafo 2, al menos el 70 por ciento de: 2. Cada Parte dispondrá que, para efectos de determinar las compras de acero y aluminio del productor del vehículo establecidas en el párrafo 1, el productor podrá calcular las compras: Un cálculo de acero o aluminio con base en el año fiscal previo del productor es válido por la duración del año fiscal actual del productor. Un cálculo de acero o aluminio con base en el año calendario anterior es válido por la duración del año calendario actual. 3. Las Partes procurarán desarrollar cualquier descripción adicional u otra modificación al acero y aluminio dispuesto en el párrafo 1, de ser necesario, para facilitar la implementación de este requisito. A petición de una de las Partes, las Partes discutirán y acordarán sobre cualquier modificación pertinente a la descripción de acero y aluminio. Las Partes, según corresponda, proporcionarán en las Reglamentaciones Uniformes una descripción adicional de acero y aluminio conforme al párrafo 1, tales como disposiciones arancelarias o descripción del producto, para facilitar la implementación de este requisito. 4. Las Partes incluirán cualquier disposición respecto a la certificación o verificación para este requisito en las Reglamentaciones Uniformes. Artículo 7: Valor de Contenido Laboral 1. Además de las Reglas de Origen Específicas por Producto del Anexo 4-B --913-Anexo 4-B -- u otros requisitos establecidos en este Apéndice, cada Parte dispondrá que un vehículo de pasajeros es originario solamente si el productor del vehículo certifica que su producción cumple con un requisito de Valor de Contenido Laboral (VCL) de: 2. Además de las Reglas de Origen Específicas por Producto del Anexo 4-B --913-Anexo 4-B -- u otros requisitos establecidos en este Apéndice, cada Parte dispondrá que un camión ligero o camión pesado es originario solamente si el productor del vehículo certifica que su producción cumple con un requisito de VCL de 45 por ciento, consistente en al menos 30 puntos porcentuales de salario alto en gastos de materiales y manufactura, no más de 10 puntos porcentuales de salario alto en gastos de tecnología, y no más de 5 puntos porcentuales de salario alto en gastos de ensamble. 3. Cada Parte dispondrá que el salario alto en gastos de materiales y manufactura, salario alto en gastos de tecnología, y salario alto en gastos de ensamble, descritos de conformidad con los párrafos 1 y 2 sean calculados como sigue: 4. Cada Parte dispondrá que, para efectos del cálculo de VCL de un vehículo de pasajeros, camión ligero, o camión pesado, el cálculo podrá promediarse utilizando cualquiera de las siguientes categorías, ya sea tomando como base todos los vehículos automotores de esa categoría, o sólo los vehículos automotores de esa categoría que se exporten al territorio de una o más de las otras Partes: 5. Cada Parte dispondrá que, para efectos de determinar el VCL establecido en el párrafo 1 o 2, el productor podrá calcular el VCL con base en uno de los siguientes periodos: Un cálculo VCL basado en el año fiscal previo del productor es válido por la duración del año fiscal actual del productor. Un cálculo VCL basado en el año calendario anterior es válido por la duración del año calendario actual. 6. Cada Parte dispondrá que para el periodo que finaliza el 1º de enero de 2027, o siete años después de la entrada en vigor de este Tratado, lo que sea posterior, si el productor de un vehículo certifica que el Valor de Contenido Laboral para un camión pesado es superior a 45 por ciento por el aumento en el monto de salario alto en gastos de materiales y manufactura por más de 30 puntos porcentuales, el productor podrá utilizar los puntos que rebasen los 30 puntos porcentuales como un crédito para los porcentajes de valor de contenido regional establecidos en el Artículo 4.1 de este Apéndice, siempre que el porcentaje de valor de contenido regional no sea menor a 60 por ciento. 7. Las Partes incluirán disposiciones adicionales sobre certificación o verificación para este Artículo en las Reglamentaciones Uniformes.
Artículo 8: Transiciones 1. Cada Parte dispondrá que para un periodo que finalice a más tardar el 1º de enero de 2025, o cinco años después de la entrada en vigor de este Tratado, lo que sea posterior, un vehículo de pasajeros o camión ligero podrá ser originario de conformidad con un régimen de transición alternativo al régimen establecido en los Artículos 2 a 7, conforme a los párrafos 2 y 3. 2. Un régimen de transición alternativo para vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles debe cumplir con los siguientes requisitos: 3. Las cantidades de vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles para el régimen de transición alternativo del párrafo 2 se limitarán a no más del diez por ciento del total de la producción de un productor de vehículos de pasajeros o camiones ligeros, en el territorio de las Partes, durante un periodo completo de 12 meses antes de la entrada en vigor de este Tratado, o el promedio de esa producción durante un periodo completo de 36 meses antes de la entrada en vigor de este Tratado, lo que sea mayor. Las Partes podrán decidir incrementar el número de vehículos elegibles para un productor si el productor del vehículo demuestra, a satisfacción de las Partes, un plan detallado y creíble para asegurar que estos vehículos cumplirán con todos los requisitos establecidos en los Artículos 1 a 7 dentro de cinco años a partir de la entrada en vigor de este Tratado. 4. Cada Parte dispondrá que para un periodo que finalice a más tardar el 1º de enero de 2027 o siete años después de la entrada en vigor de este Tratado, lo que sea posterior, un camión pesado podrá ser originario conforme con un régimen de transición alternativo a los requisitos establecidos en los Artículos 2 a 7. 5. Una Parte podrá aplicar un régimen de transición alternativo descrito en este Artículo sobre una base de productor por productor. A petición de una de las Partes, las Partes discutirán y acordarán sobre cualquier extensión u otra modificación pertinente al régimen de transición alternativo descrito en los párrafos 1 a 4 si las Partes consideran que dicha extensión o modificación resultaría en nueva inversión para la producción de vehículos o partes en el territorio de las Partes. 6. Una regla de origen aplicable a una mercancía como resultado de un régimen de transición alternativo previsto en este Artículo aplicará en lugar de cualquier otra regla de origen para esa mercancía. Artículo 9: Revisión y Arreglos de Transición 1. Las Partes, a petición de una Parte, revisarán los requisitos de este Apéndice aplicables a vehículos de pasajeros, camiones ligeros y camiones pesados para asegurar que los mismos reflejen la composición de estos vehículos, especialmente los Vehículos de Tecnología Avanzada, y a la luz de los desarrollos tecnológicos. 2. No obstante el Artículo 5 (Promedios), una Parte podrá permitir el uso de promedios a un productor sobre un año fiscal parcial o un año calendario parcial cuando el inicio del año fiscal del productor no coincida con la fecha de entrada en vigor de este Tratado, o si la fecha de entrada en vigor de este Tratado no coincide con el inicio de un año calendario, para facilitar la implementación de este Apéndice. 3. Las Partes incluirán descripciones adicionales u otras aclaraciones a este Apéndice, así como cuestiones para la implementación de cualquier arreglo de transición, en las Reglamentaciones Uniformes. Artículo 10: Valor de Contenido Regional para Otros Vehículos 1. No obstante las Reglas de Origen Específicas por Producto del Anexo 4-B --913-Anexo 4-B --, cada Parte dispondrá que el valor de contenido regional es de 62.5 por ciento bajo el método de costo neto para: 2. No obstante las Reglas de Origen Específicas por Producto del Anexo 4-B --913-Anexo 4-B --, cada Parte dispondrá que el valor de contenido regional es de 60 por ciento bajo el método de costo neto para: 3. Cada Parte dispondrá que, para efectos del cálculo de valor de contenido regional bajo el método de costo neto para una mercancía que sea un vehículo automotor del párrafo 1 (a) o 2(a), una mercancía listada en la Tabla F de este Apéndice destinado a utilizarse como equipo original en la producción de una mercancía del párrafo 1(a), o un componente listado en la Tabla G de este Apéndice destinado a utilizarse como equipo original en la producción de un vehículo automotor del párrafo 2(a), el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de la mercancía será la suma de: 4. Cada Parte dispondrá que, para efectos del cálculo del valor de contenido regional de un vehículo automotor identificado en el párrafo 1 o 2, el productor podrá promediar el cálculo en su año fiscal, utilizando cualquiera de las siguientes categorías, ya sea tomando como base todos los vehículos automotores de esa categoría, o sólo los vehículos automotores de esa categoría que se exporten a territorio de una o más de las otras Partes: 5. Cada Parte dispondrá que, para efectos del cálculo del valor de contenido regional de una mercancía listada en la Tabla F de este Apéndice, o de un componente o material listado en la Tabla G de este Apéndice, que se produzcan en la misma planta, el productor de la mercancía podrá: 6. El requisito de valor de contenido regional para un vehículo automotor identificado en el párrafo 1 o 2 de este Artículo, será:
TABLA A.1 PARTES ESENCIALES PARA VEHÍCULOS DE PASAJEROS Y CAMIONES LIGEROS Nota: El requisito de Valor de Contenido Regional establecido en el Artículo 3 de este Apéndice aplica a una mercancía destinada a utilizarse en un vehículo de pasajeros o camión ligero. SA 2012 DESCRIPCIÓN 8407.31: Motores de émbolo (pistón) alternativo, de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 8407.32: Motores de émbolo (pistón) alternativo, de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87, de cilindrada superior a 50 cm3, pero inferior o igual a 250 cm3 8407.33: Motores de émbolo (pistón) alternativo, de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87, de cilindrada superior a 250 cm3, pero inferior o igual a 1000 cm3 8407.34: Motores de émbolo (pistón) alternativo, de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87, de cilindrada superior a 1,000 cm3 Ex 8408.20: Motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión, de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos de las subpartidas 8704.21 u 8704.31 8409.91: Partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente para los motores de émbolo de la partida 84.07 u 84.08, destinadas exclusiva o principalmente para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa 8409.99: Las demás partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente a motores de la partida 84.07 u 84.08 8507.60: Baterías de iones de litio 8706.00: Chasis, equipados con su motor, para vehículos automotores de la partida 87.03 o la subpartida 8704.21 u 8704.31 8707.10: Carrocerías para los vehículos de la partida 87.03 8707.90: Carrocerías para los vehículos de la subpartida 8704.21 u 8704.31 Ex 8708.29: Partes estampadas 8708.40: Cajas de cambio y sus partes 8708.50: Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, y ejes portadores; y sus partes. 8708.80: Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores). 8708.94: Volantes, columnas y cajas de dirección; y sus partes. Ex 8708.99: Bastidores de chasis
TABLA A.2 PARTES Y COMPONENTES PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE VEHÍCULOS DE PASAJEROS Y CAMIONES LIGEROS CONFORME AL ARTÍCULO 3 DE ESTE APÉNDICE ; border-collapse:collapse;margin-left:-0.25pt ;">
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TABLA B
PARTES PRINCIPALES PARA VEHÍCULOS DE PASAJEROS Y CAMIONES LIGEROS
Nota: El requisito de Valor de Contenido Regional establecido en el Artículo 3 de este Apéndice aplica a una mercancía destinada a utilizarse en un vehículo de pasajeros o camión ligero.
SA 2012 DESCRIPCIÓN
8413.30: Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión
8413.50: Las demás bombas de desplazamiento positivo
8414.59: Los demás ventiladores
8414.80: Las demás bombas de aire o gas, compresores y ventiladores
8415.20: Máquinas para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico, de los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.
Ex 8479.89: Sistemas electrónicos de frenado incluyendo sistemas ABS y ESC
8482.10: Rodamientos de bolas
8482.20: Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos
8482.30: Rodamientos de rodillos en forma de tonel
8482.40: Rodamientos de agujas
8482.50: Los demás rodamientos de rodillos cilíndricos
8482.80: Los demás rodamientos de bolas o de rodillos, incluso los rodamientos combinados
8483.10: Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas
8483.20: Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados
8483.30: Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes
8483.40: Engranes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas, y demás elementos de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; cajas de cambio y reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.
8483.50: Volantes y poleas, incluidos los motones
8483.60: Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación
8501.32: Otros motores y generadores de corriente continua de potencia de salida superior a 750 W, pero inferior o igual a 75 kW
8501.33: Otros motores y generadores de potencia de salida superior a 75 kW, pero inferior o igual a 375 kW
8505.20: Acoplamientos, embragues, y frenos, electromagnéticos.
8505.90: Otros electroimanes; mandriles electromagnéticos o de imán permanente, abrazaderas y dispositivos de sujeción similares; cabezas elevadoras electromagnéticas; incluyendo partes.
8511.40: Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores de los tipos utilizados para motores de encendido, por chispa o por compresión.
8511.50: Los demás generadores
8511.80: Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión.
Ex 8511.90: Partes para aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión.
8537.10: Cuadros de mando, y otros, para control de electricidad de una tensión inferior o igual a 1,000 V.
8708.10: Defensas (paragolpes, parachoques) y sus partes
8708.21: Cinturones de seguridad
Ex 8708.29: Las demás partes y accesorios de carrocerías para vehículos automotores incluyendo cabinas (se excluyen partes estampadas)
8708.30: Frenos y servofrenos, y sus partes
8708.70: Ruedas, sus partes y accesorios
8708.91: Radiadores y sus partes
8708.92: Silenciadores y tubos (caños) de escape; y sus partes.
8708.93: Embragues y sus partes.
8708.95: Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); y sus partes
Ex 8708.99: Las demás partes y accesorios para vehículos automotores de las partidas 87.01 a 87.05 (se excluyen bastidores de chasis)
9401.20: Asientos de los tipos utilizados en vehículos automotores
TABLA C
PARTES COMPLEMENTARIAS PARA VEHÍCULOS DE PASAJEROS Y CAMIONES LIGEROS
Nota: El requisito de Valor de Contenido Regional establecido en el Artículo 3 de este Apéndice aplica a una mercancía destinada a utilizarse en un vehículo de pasajeros o camión ligero.
SA 2012 DESCRIPCIÓN
4009.12: Tubos, tuberías y mangueras de caucho vulcanizado distinto a caucho endurecido, con accesorios, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias
4009.22: Tubos, tuberías y mangueras de caucho vulcanizado distinto a caucho endurecido, con accesorios, reforzados o combinados de otro modo con metal
4009.32: Tubos, tuberías y mangueras de caucho vulcanizado distinto a caucho endurecido, con accesorios, reforzados o combinados de otro modo con material textil.
4009.42: Tubos, tuberías y mangueras de caucho vulcanizado distinto a caucho endurecido, con accesorios, reforzados o combinados de otro modo con otras materias.
8301.20: Cerraduras de metal común de los tipos utilizados en vehículos automotores
Ex 8421.39: Convertidores catalíticos.
8481.20: Válvulas para transmisiones oleo hidráulicas o neumáticas
8481.30: Válvulas de retención (sin retorno)
8481.80: Los demás artículos de grifería y órganos similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.
8501.10: Motores eléctricos de potencia de salida inferior o igual a 37.5 W
8501.20: Motores universales de corriente alterna/continua de potencia de salida superior a 37.5W
8501.31: Motores y generadores de corriente continua de potencia de salida inferior o igual a 750W
Ex 8507.20: Los demás acumuladores eléctricos de plomo-ácido de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos automotores del Capítulo 87
Ex 8507.30: Acumuladores eléctricos de níquel-cadmio de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos automotores del Capítulo 87
Ex 8507.40: Acumuladores eléctricos de níquel-hierro de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos automotores del Capítulo 87
Ex 8507.80: Los demás acumuladores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos automotores del Capítulo 87
8511.30: Distribuidores; bobinas de encendido
8512.20: Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual
8512.40: Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho
Ex 8519.81: Tocacasetes
8536.50: Los demás interruptores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1,000 voltios
Ex 8536.90: Cajas de empalme
8539.10: Faros o unidades "sellados"
8539.21: Lámparas de halógenos, de volframio (tungsteno)
8544.30: Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en vehículos automotores
9031.80: Los demás instrumentos y aparatos para medida o verificación
9032.89: Otros instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos
TABLA D
PARTES PRINCIPALES PARA CAMIONES PESADOS
Nota: El requisito de Valor de Contenido Regional establecido en el Artículo 4 de este Apéndice aplica a una mercancía destinada a utilizarse en un camión pesado.
8407.31: Motores de émbolo (pistón) alternativo, de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3
8407.32: Motores de émbolo (pistón) alternativo, de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87, de cilindrada superior a 50 cm3, pero inferior o igual a 250 cm3
8407.33: Motores de émbolo (pistón) alternativo, de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87, de cilindrada superior a 250 cm3, pero inferior o igual a 1000 cm3
8407.34: Motores de émbolo (pistón) alternativo, de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87, de cilindrada superior a 1,000 cm3
8408.20: Motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión, de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87
8409.91: Partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente para los motores de la partida 84.07 u 84.08, destinadas exclusiva o principalmente para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa.
8409.99: Las demás partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente a motores de la partida 84.07 u 84.08.
8413.30: Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa
Ex 8414.59: Turbocargadores y supercargadores
8414.80: Las demás bombas de aire o gas, compresores y ventiladores
8415.20: Máquinas para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico, de los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.
8483.10: Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas
8483.40: Engranes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás elementos de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.
8483.50: Volantes y poleas, incluidos los motones
Ex 8501.32: Otros motores y generadores de corriente continua de potencia de salida superior a 750 W, pero inferior o igual a 75 KW, de los tipos utilizados en vehículos automotor del Capítulo 87
8511.40: Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores. De los tipos utilizados para motores de encendido, por chispa o por compresión
8511.50: Los demás generadores
8537.10: Cuadros de mando, y otros, para control de electricidad de una tensión inferior o igual a 1,000 V.
8706.00: Chasis, equipados con su motor, para vehículos automotores de la partida 87.01 a 87.05
8707.90: Carrocerías para los vehículos de la partida 87.01, 87.02, 87.04 u 87.05
8708.10: Defensas (paragolpes, parachoques) y sus partes
8708.21: Cinturones de seguridad
8708.29: Las demás partes y accesorios de carrocerías para vehículos automotores incluyendo cabinas
8708.30: Frenos y servofrenos, y sus partes
8708.40: Cajas de cambio y sus partes
8708.50: Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, y ejes portadores; y sus partes.
8708.70: Ruedas, sus partes y accesorios
8708.80: Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores).
8708.91: Radiadores y sus partes
8708.92: Silenciadores y tubos (caños) de escape; y sus partes.
8708.93: Embragues y sus partes.
8708.94: Volantes, columnas y cajas de dirección; y sus partes.
8708.95: Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); y sus partes
8708.99: Las demás partes y accesorios para vehículos automotores de las partidas 87.01 a 87.05
9401.20: Asientos de los tipos utilizados en vehículos automotores
TABLA E
PARTES COMPLEMENTARIAS PARACAMIONES PESADOS
Nota: El requisito de Valor de Contenido Regional establecido en el Artículo 4 de este Apéndice aplica a una mercancía destinada a utilizarse en un camión pesado.
8413.50: Las demás bombas alternativas de desplazamiento positivo
Ex 8479.89: Sistemas electrónicos de frenado incluyendo sistemas ABS y ESC
8482.10: Rodamientos de bolas
8482.20: Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos
8482.30: Rodamientos de rodillos esféricos
8482.40: Rodamientos de agujas
8482.50: Los demás rodamientos de rodillos cilíndricos
8483.20: Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados
8483.30: Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes
8483.60: Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación
8505.20: Acoplamientos, embragues, y frenos, electromagnéticos
8505.90: Otros electroimanes; mandriles electromagnéticos o de imán permanente, abrazaderas y dispositivos de sujeción similares; cabezas elevadoras electromagnéticas; incluyendo partes.
8507.60: Baterías de iones de litio
8511.80: Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión.
8511.90: Partes para aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión, así como los generadores y los reguladores-disyuntores utilizados con estos motores.
TABLA F
PARTES PARA OTROS VEHÍCULOS
Nota: Los requisitos de Valor de Contenido Regional establecidos en el Artículo 10 de este Apéndice aplica a una mercancía destinada a utilizarse en un vehículo especificado en los párrafos 1 y 2 del Artículo 10 de este Apéndice.
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TABLA G
LISTA DE COMPONENTES Y MATERIALES PARA OTROS VEHÍCULOS
1. Componente: Motores comprendidos en la partida 84.07 u 84.08
Materiales: monoblock, cabeza del monoblock, módulo de combustible, bombas de gasolina, tapones de monoblock, turbocargadores y supercargadores, controles electrónicos de motor, múltiple de admisión, múltiple de escape, válvulas de admisión/escape, cigüeñal/árbol de levas, alternador, marcha, filtro de aire, pistones, bielas de conexión y ensambles para desarrollo (o rotores para ensambles de motores rotatorios), volante (para transmisiones manuales), plato flexible (para transmisiones automáticas), cárter de aceite, bomba de aceite y regulador de presión, bomba de agua, engranes de cigüeñal y engranes de árbol de leva, y ensambles de radiador o enfriadores de motor.
2. Componente: Cajas de cambio (transmisiones) comprendidos en la subpartida 8708.40
Materiales: (a) para transmisiones manuales - carcasa de transmisión y carcasa de embrague; embrague; mecanismo de cambios internos, juego de engranes, sincronizadores y flechas; y (b) para transmisiones de torsión por convertidor - carcasa de transmisión y carcasa de convertidor; ensambles de convertidor de torsión; juego de engranes y embragues, y controles de transmisión electrónica.