ARTÍCULO 4.7: AJUSTES ADICIONALES AL VALOR DE LOS MATERIALES

    1. Cada Parte dispondrá que, para un material no originario o material de origen indeterminado, los siguientes gastos podrán ser deducidos del valor del material:

  • Los costos del flete, seguro, empaque y todos los demás costos incurridos en el transporte del material hasta la ubicación del productor de la mercancía;
  • Aranceles, impuestos y costos por servicios de intermediación aduanera sobre el material, pagados en el territorio de una o más de las Partes, con excepción de los aranceles e impuestos que sean condonados, reembolsados, reembolsables o de otra forma recuperables, que incluyen el crédito por aranceles o impuestos pagados o por pagar; y
  • El costo de desechos y desperdicios derivados del uso del material en la producción de la mercancía, menos el valor de los desechos reutilizables o derivados.
  • 2. Si el costo o gasto listado en el párrafo 1 es desconocido o la evidencia documental de la cantidad del ajuste no está disponible, entonces ningún ajuste será permitido para ese costo en particular.