ARTÍCULO 4.15: MATERIALES DE EMPAQUE Y ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR
1. Cada Parte dispondrá que los materiales de empaque y envases en los que una mercancía es presentada para su venta al por menor, si son clasificados con la mercancía, no serán tomados en cuenta al determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía han cumplido con el proceso aplicable o con el requisito de cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo 4-B (T-MEC: Anexo 4-B) (Reglas de Origen Específicas por Producto) o si la mercancía es totalmente obtenida o producida.
2. Cada Parte dispondrá que, si una mercancía está sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor de los materiales de empaque y envases en los cuales la mercancía es presentada para su venta al por menor, si son clasificados con la mercancía, serán tomados en cuenta como originarios o no originarios, según sea el caso, al calcular el valor de contenido regional de la mercancía.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law