ARTÍCULO 4.6: VALOR DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA PRODUCCIÓN

    Cada Parte dispondrá que, para los efectos de este Capítulo, el valor de un material es:

  • Para un material importado por el productor de la mercancía, el valor de transacción del material al momento de la importación, incluyendo los costos incurridos en el transporte internacional del material;
  • Para un material adquirido en el territorio donde la mercancía es producida:
  • El precio pagado o por pagar por el productor en la Parte donde el productor está ubicado,
  • El valor según se determine para un material importado en el subpárrafo (a), o
  • El primer precio comprobable pagado o por pagar en el territorio de la Parte; o
  • Para un material que es de fabricación propia:
  • Todos los costos incurridos en la producción del material, incluyendo gastos generales, y
  • Un monto equivalente a la utilidad agregada en el curso normal del comercio, o igual a la utilidad que suele reflejarse en la venta de mercancías de la misma clase o tipo que el material de fabricación propia que esté siendo valuado.