ARTÍCULO 4.5: VALOR DE CONTENIDO REGIONAL
1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 6, cada Parte dispondrá que el valor de contenido regional de una mercancía sea calculado, a elección del importador, exportador o productor de la mercancía, bajo el método del valor de transacción establecido en el párrafo 2 o del método de costo neto establecido en el párrafo 3.
2. Cada Parte dispondrá que un importador, exportador o productor pueda calcular el valor de contenido regional de la mercancía bajo el método de valor de transacción siguiente:
VCR= (VT-VMNO) / VT x 100
Donde:
VCR es el valor de contenido regional, expresado como un porcentaje;
VT es el valor de transacción de la mercancía, ajustado para excluir cualquier costo incurrido en el envío internacional de la mercancía; y
VMNO es el valor de los materiales no originarios, incluyendo materiales de origen indeterminado, utilizados por el productor en la producción de la mercancía.
3. Cada Parte dispondrá que un importador, exportador o productor pueda calcular el valor de contenido regional de la mercancía bajo el método de costo neto siguiente:
VCR = (CN-VMNO) / CN x 100
Donde:
VCR es el valor de contenido regional, expresado en porcentaje;
CN es el costo neto de la mercancía; y
VMNO es el valor de los materiales no originarios, incluyendo materiales de origen indeterminado, utilizados por el productor en la producción de la mercancía.
4. Cada Parte dispondrá que el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción de una mercancía no deberá incluir, para los efectos del cálculo de valor de contenido regional de la mercancía conforme al párrafo 2 o 3, el valor de los materiales no originarios utilizados para producir materiales originarios que se utilizarán posteriormente en la producción de la mercancía.
5. Cada Parte dispondrá que, si un material no originario es utilizado en la producción de la mercancía, lo siguiente podrá ser contabilizado como contenido originario con el propósito de determinar si la mercancía cumple con el requisito de valor de contenido regional:
El valor del procesamiento de los materiales no originarios realizado en el territorio de una o más de las Partes; yEl valor de cualquier material originario utilizado en la producción del material no originario realizado en el territorio de una o más de las Partes.6. Cada Parte dispondrá que un importador, exportador o productor calcule el valor de contenido regional de una mercancía únicamente bajo el método de costo neto establecido en el párrafo 3 si la regla conforme al Anexo 4-B --913-Anexo 4-B-- (Reglas de Origen Específicas por Producto) no provee una regla basada en el método de valor de transacción.
7. Si un importador, exportador o productor de una mercancía calcula el valor de contenido regional de la mercancía conforme al método de valor de transacción establecido en el párrafo 2 y una Parte notifica posteriormente al importador, exportador o productor, durante el curso de una verificación de conformidad con el Capítulo 5 (Procedimientos de Origen) que el valor de transacción de la mercancía, o el valor del material utilizado en la producción de la mercancía, se requiere ajustar o es inaceptable conforme al Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, el exportador, productor o importador también podrá calcular el valor de contenido regional de la mercancía conforme al método de costo neto establecido en el párrafo 3.
8. Para los efectos del cálculo de costo neto de la mercancía conforme al párrafo 3, el productor de la mercancía podrá:
Calcular el costo total incurrido con respecto a todas las mercancías producidas por ese productor, descontando cualquier costo de promoción de ventas, comercialización, servicios posteriores a la venta, regalías, embarque y empaque, así como los costos financieros no admisibles incluidos en el costo total de todas esas mercancías, y después asignar razonablemente el costo neto resultante de esas mercancías a la mercancía;Calcular el costo total incurrido con respecto a todas las mercancías producidas por ese productor, asignando razonablemente el costo total a la mercancía y después descontar los costos de promoción de ventas, comercialización, servicios posteriores a la venta, regalías, embarque y empaque, así como los costos financieros no admisibles, incluidos en la porción del costo total asignado a la mercancía; oAsignar razonablemente cada costo que sea parte del costo total incurrido con respecto a la mercancía, de modo que la suma de estos costos no incluya ningún costo de promoción de ventas, comercialización, servicios posteriores a la venta, regalías, embarque y empaque, así como los costos financieros no admisibles,Siempre que la asignación de tales costos sea compatible con las disposiciones sobre asignación razonable de costos establecidas en las Reglamentaciones Uniformes.