ARTÍCULO 5.7: ERRORES O DISCREPANCIAS
1. Cada Parte dispondrá que no rechazará una certificación de origen debido a errores o discrepancias menores en ella, que no generen dudas relativas a la exactitud de la documentación de importación.
2. Cada Parte dispondrá que, si la administración aduanera de la Parte en cuyo territorio una mercancía es importada, determina que una certificación de origen es ilegible, defectuosa en sus páginas, o no ha sido llenada de conformidad con este Capítulo, se le concederá al importador un plazo de no menos de cinco días hábiles para presentar a la administración aduanera una copia corregida de la certificación de origen.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law