ARTÍCULO 5.14: RESOLUCIONES ANTICIPADAS RELACIONADAS AL ORIGEN

    1. De conformidad con el Artículo 7.5 (T-MEC: Art. 7.5) (Resoluciones Anticipadas), cada Parte, por conducto de su administración aduanera dispondrá, a solicitud, la emisión por escrito de una resolución anticipada sobre origen conforme a este Tratado.

    2. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos uniformes en su territorio para la emisión de resoluciones anticipadas sobre origen conforme a este Tratado, incluidas las reglas comunes establecidas en las Reglamentaciones Uniformes referentes a la información requerida para tramitar la solicitud de una resolución.