ARTÍCULO 5.16: REGLAMENTACIONES UNIFORMES

    1. Las Partes deberán, para la entrada en vigor de este Tratado, adoptar o mantener mediante sus respectivas leyes o regulaciones, Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de este Capítulo, el Capítulo 4 (Reglas de Origen), el Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), el Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) y de otros asuntos que podrán ser decididos por las Partes.

    2. El Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen (Comité de Origen) consultará para discutir posibles enmiendas o modificaciones a las Reglamentaciones Uniformes.

    3. En particular, el Comité de Origen consultará regularmente para considerar modificaciones o adiciones a las Reglamentaciones Uniformes para reducir su complejidad y proporcionar orientación práctica y útil para asegurar un mejor cumplimiento de las reglas y procedimientos de este Capítulo, el Capítulo 4 (Reglas de Origen), y el Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), incluidos ejemplos u orientaciones que serían de particular ayuda para las PyME en los territorios de las Partes.

    4. El Comité de Origen notificará a la Comisión cualquier modificación o adición a las Reglamentaciones Uniformes que decida.

    5. Cada Parte implementará cualquier modificación o adición a las Reglamentaciones Uniformes dentro del plazo acordado por las Partes.

    6. Cada Parte aplicará las Reglamentaciones Uniformes además de las obligaciones de este Capítulo.