ARTÍCULO 5.16: REGLAMENTACIONES UNIFORMES
1. Las Partes deberán, para la entrada en vigor de este Tratado, adoptar o mantener mediante sus respectivas leyes o regulaciones, Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de este Capítulo, el Capítulo 4 (Reglas de Origen), el Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), el Capítulo 7 (Administración Aduanera y Facilitación del Comercio) y de otros asuntos que podrán ser decididos por las Partes.
2. El Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen (Comité de Origen) consultará para discutir posibles enmiendas o modificaciones a las Reglamentaciones Uniformes.
3. En particular, el Comité de Origen consultará regularmente para considerar modificaciones o adiciones a las Reglamentaciones Uniformes para reducir su complejidad y proporcionar orientación práctica y útil para asegurar un mejor cumplimiento de las reglas y procedimientos de este Capítulo, el Capítulo 4 (Reglas de Origen), y el Capítulo 6 (Mercancías Textiles y Prendas de Vestir), incluidos ejemplos u orientaciones que serían de particular ayuda para las PyME en los territorios de las Partes.
4. El Comité de Origen notificará a la Comisión cualquier modificación o adición a las Reglamentaciones Uniformes que decida.
5. Cada Parte implementará cualquier modificación o adición a las Reglamentaciones Uniformes dentro del plazo acordado por las Partes.
6. Cada Parte aplicará las Reglamentaciones Uniformes además de las obligaciones de este Capítulo.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law