ARTÍCULO 5.18: COMITÉ DE REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL ORIGEN
1. Las Partes establecen un Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen (Comité de Origen), compuesto por representantes del gobierno de cada Parte, para considerar cualquier asunto que pueda surgir conforme a este Capítulo o al Capítulo 4 (Reglas de Origen).
2. El Comité de Origen consultará regularmente para asegurar que este Capítulo y el Capítulo 4 (Reglas de Origen) sean administrados de manera efectiva, uniforme y compatible con el espíritu y objetivos de este Tratado.
3. El Comité de Origen consultará para discutir posibles enmiendas o modificaciones a este Capítulo o al Capítulo 4 (Reglas de Origen), y en particular a las Reglas Específicas de Origen por Producto del Anexo 4-B --913-Anexo 4-B--, salvo para las Reglas Específicas de mercancías textiles y prendas de vestir, tomando en consideración desarrollos tecnológicos, procesos de producción u otros asuntos relacionados. Una Parte podrá presentar una propuesta de modificación, junto con fundamentos de apoyo y estudios que correspondan, a las otras Partes para su consideración. En particular, el Comité considerará la posibilidad de acumulación con países no Parte con los cuales las Partes tienen acuerdos comerciales en una base producto por producto.
4. Antes de la entrada en vigor de una enmienda del Sistema Armonizado, el Comité de Origen consultará para preparar las actualizaciones a este Capítulo o al Capítulo 4 (Reglas de Origen), y en particular a las Reglas Específicas de Origen por Producto del Anexo 4-B --913-Anexo 4-B--, salvo para las mercancías textiles y prendas de vestir, que sean necesarias para reflejar los cambios en el Sistema Armonizado.
5. Con respecto a las mercancías textiles y las prendas de vestir, el Artículo 6.8 --915-Art. 6.8-- (Comité de Asuntos Comerciales sobre Textiles y Prendas de Vestir) se aplicará en lugar de este Artículo.