ARTÍCULO 7.11: TRANSPARENCIA, PREDICTIBILIDAD Y CONSISTENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
1. Cada Parte aplicará sus procedimientos aduaneros relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías de manera transparente, predecible y compatible en todo su territorio.
2. Nada en este Artículo impedirá que una Parte diferencie sus procedimientos de importación, exportación y tránsito, y los requisitos de documentación e información:
Basado en la naturaleza y el tipo de mercancías, o sus medios de transporte;Basado en la gestión de riesgos;Para disponer de una exención total o parcial de los aranceles aduaneros, impuestos, cuotas o cargos para una mercancía;Para permitir la presentación electrónica de la declaración, el procesamiento o el pago; oDe manera compatible con el Capítulo 9 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) y el Acuerdo MSF.3. Cada Parte revisará sus procedimientos de importación, exportación y tránsito, y los requisitos de documentación e información, y, con base en los resultados de la revisión, garantizará, según sea apropiado, que estos procedimientos y requisitos sean:
Adoptados y aplicados con el fin de un despacho aduanero rápido de las mercancías;Adoptados y aplicados de una manera que tenga como objetivo reducir el tiempo, la carga administrativa y el costo del cumplimiento de aquellos procedimientos y aquellos requisitos de documentación e información;Lo menos restrictivas para el comercio, si dos o más medidas alternativas están razonablemente disponibles para cumplir los objetivos de política de la Parte; yEliminados, incluso partes de estos, si ya no se requieren para cumplir con los objetivos de política de la Parte.4. Si una Parte posee el original en papel de un documento presentado para la importación a, exportación desde o tránsito a través de, su territorio, la Parte no requerirá una presentación adicional del mismo documento.
5. Cada Parte tomará en consideración, en la medida de lo posible y según corresponda, los estándares internacionales pertinentes y los instrumentos de comercio internacional para el desarrollo de sus procedimientos aduaneros relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías.
6. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas con el fin de garantizar la consistencia y la predictibilidad para los operadores comerciales en la aplicación de sus procedimientos aduaneros en todo su territorio, incluidas las determinaciones sobre la clasificación arancelaria y la valoración en aduana de las mercancías. Estas medidas pueden incluir la capacitación de funcionarios de aduanas o la emisión de documentos que sirvan para orientar a los funcionarios de aduanas. Si se descubre una inconsistencia en la aplicación de sus procedimientos aduaneros, incluidas las determinaciones sobre clasificación arancelaria o valoración aduanera de las mercancías, la Parte buscará resolver la inconsistencia, de ser posible.