ARTÍCULO 7.4: SERVICIOS DE INFORMACIÓN
1. Cada Parte establecerá o mantendrá uno o más servicios de información para responder a las consultas formuladas por las personas interesadas relativas a los procedimientos de importación, exportación y tránsito.
2. Una Parte no requerirá el pago de un derecho o cargo por responder las consultas conforme al párrafo 1.
3. Cada Parte asegurará que sus servicios de información respondan a las consultas dentro de un plazo razonable, que podrá variar dependiendo de la naturaleza o complejidad de la solicitud.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law