ARTÍCULO 7.2: PUBLICACIÓN EN LÍNEA

    Cada Parte pondrá en un sitio web gratuito, accesible al público y actualizará conforme sea necesario, la siguiente información:

  • Un recurso informativo que describa los procedimientos y pasos prácticos que las personas interesadas requieran seguir para llevar a cabo una importación a, exportación desde, o tránsito a través del territorio de la Parte;
  • La documentación e información que se requiera para realizar una importación a, exportación desde, o tránsito a través de, su territorio;
  • Sus leyes, regulaciones y procedimientos para realizar una importación a, exportación desde, o tránsito a través de, su territorio;
  • Vínculos web a todos los aranceles aduaneros, impuestos, cuotas y cargos vigentes que impone a o en relación con la importación, exportación o tránsito, incluyendo cuándo aplique la cuota o el cargo y la cantidad o la tasa.
  • Información de contacto de sus servicios de información establecidos o mantenidos de conformidad con el Artículo 7.4 (T-MEC: Art. 7.4) (Servicios de Información);
  • Sus leyes, regulaciones y procedimientos para ser agente aduanal, para la emisión de licencia de agente aduanal y respecto al uso de los agentes aduanales;
  • Medios informativos que ayuden a las personas interesadas a entender sus responsabilidades cuando importan a, exportan desde, o transitan mercancías a través de, su territorio; cómo estar al corriente en su cumplimiento y los beneficios de este cumplimiento; y
  • Procedimientos para corregir un error de una operación aduanera, incluida la información que deba ser remitida y, de ser aplicable, las circunstancias en las que no habría lugar a sanción.