ARTÍCULO 7.22: PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS OPERADORES COMERCIALES
1. La administración aduanera de cada Parte aplicará medidas que regulen la recopilación, protección, uso, divulgación, retención, corrección y eliminación de la información que recabe de los operadores comerciales.
2. La administración aduanera de cada Parte protegerá, de conformidad con su ordenamiento jurídico, la información confidencial contra el uso o divulgación que pueda perjudicar la posición competitiva del operador comercial al que se refiere la información confidencial.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá usar o divulgar información confidencial, pero sólo para los efectos de la administración o aplicación de sus leyes aduaneras o de otro modo conforme al ordenamiento jurídico de la Parte, incluso en un procedimiento administrativo, cuasi-judicial o judicial.
4. Si se usa o se divulga información confidencial de manera distinta a la establecida de conformidad con este Artículo, la Parte abordará el incidente de conformidad con sus leyes, regulaciones o procedimientos, y se esforzará para evitar que vuelva a ocurrir.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law