ARTÍCULO 11.7: TRANSPARENCIA
1. Cada Parte permitirá que personas de otra Parte participen en la elaboración de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad de sus organismos del gobierno central en condiciones no menos favorables que las que otorga a sus propias personas.
2. Además del Artículo 2.9 y Artículo 5.6 del Acuerdo OTC, si una Parte prepara o propone adoptar un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que no responde a una situación urgente como las referidas en el Artículo 2.10 y Artículo 5.7 del Acuerdo OTC, la Parte deberá:
Publicar el reglamento técnico propuesto o el procedimiento de evaluación de la conformidad;Permitir a personas de otra Parte presentar comentarios por escrito durante un plazo de consulta pública en términos no menos favorables que los que proporciona a sus propias personas;Publicar y permitir que se hagan comentarios por escrito conforme a los subpárrafos (a) y (b) en un tiempo en el cual la autoridad que propone la medida tenga el tiempo suficiente para revisar aquellos comentarios y, según sea apropiado, revisar la medida para tomarlos en consideración;Considerar los comentarios por escrito de una persona de otra Parte en términos no menos favorables que aquellos presentados por sus propias personas; ySi es posible, aceptar una solicitud por escrito de otra Parte para discutir los comentarios escritos que la otra Parte ha presentado.La Parte a la que se le solicita, conforme al subpárrafo (e), debatir sus propuestas de reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, se asegurará que el personal pertinente participe en las discusiones, tal como la autoridad competente que ha propuesto el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad, con el fin de confirmar que los comentarios por escrito sean plenamente tomados en consideración.
3. Cada Parte procurará poner con prontitud a disposición del público cualesquiera comentarios escritos que reciba conforme al párrafo 2(c), salvo en la medida necesaria para proteger la información confidencial o retener información de identificación personal o contenido inapropiado. Si no es posible publicar estos comentarios en un único sitio web, la autoridad reguladora de una Parte procurará hacer que estos comentarios estén disponibles a través de su propio sitio web.
4. Cada Parte publicará el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad final y una explicación de cómo ha abordado las cuestiones sustantivas planteadas en los comentarios presentados de una manera oportuna.
5. De ser apropiado, cada Parte fomentará a los organismos no gubernamentales, incluidos los organismos de normalización en su territorio, a actuar de manera compatible con las obligaciones contraídas en los párrafos 1 y 7, en la elaboración de normas y procedimientos de evaluación de la conformidad voluntarios.
6. Cada Parte asegurará que el programa de trabajo del organismo de normalización del gobierno central, que contiene las normas que están preparando actualmente y las normas que ha adoptado sea publicado:
En el sitio web del organismo de normalización del gobierno central;En su gaceta oficial; oEn el sitio web referido en el párrafo 10.Participación de las partes interesadas en la Elaboración de Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad Obligatorios
7. Cada Parte fomentará la consideración de métodos para proporcionar transparencia adicional en la elaboración de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluido el uso de herramientas electrónicas y la difusión pública o consultas.
8. Si una Parte solicita a un organismo dentro de su territorio que desarrolle una norma para su uso como reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, la Parte requerirá que el organismo permita a personas de otra Parte participar en términos no menos favorables que a sus propias personas en los grupos o comités del organismo en que se desarrolle la norma y apliquen el Anexo 3 del Acuerdo OTC.
9. Cada Parte tomará las medidas razonables que podrán estar disponibles para asegurar que todos los reglamentos técnicos propuestos y los finales, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad de los gobiernos regionales sean publicados.
10. Cada Parte publicará en línea y hará de libre acceso, preferentemente en un solo sitio web, todos los reglamentos técnicos propuestos y finales y los procedimientos de evaluación de la conformidad obligatorios, salvo con respecto a las normas que:
Sean desarrolladas por organizaciones no gubernamentales; yHayan sido incorporadas por referencia a un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad.Notificación de los Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad
11. De conformidad con los procedimientos establecidos conforme al Artículo 2.9 o Artículo 5.6 del Acuerdo OTC, cada Parte notificará los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos que estén de conformidad con el contenido técnico de las normas, guías o recomendaciones internacionales pertinentes si estos pudieran tener un efecto significativo en el comercio. La notificación de la Parte identificará las normas, guías o recomendaciones internacionales precisas con las que la propuesta se encuentre de conformidad.
12. De conformidad con los procedimientos establecidos conforme al Artículo 2.10 o Artículo 5.7 del Acuerdo OTC, y no obstante el párrafo 11, si surgen o amenazan con surgir problemas urgentes de seguridad, salud, protección ambiental o seguridad nacional para una Parte, esa Parte notificará un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que esté de acuerdo con el contenido técnico de las normas, guías o recomendaciones internacionales pertinentes. En su notificación, la Parte identificará las normas, guías o recomendaciones internacionales precisas con las que la propuesta se encuentre de conformidad.
13. De conformidad con los procedimientos establecidos conforme al Artículo 2.9 o el Artículo 5.6 del Acuerdo OTC, cada Parte procurará notificar, los reglamentos técnicos propuestos y los procedimientos de evaluación de la conformidad de gobiernos de nivel regional que puedan tener un efecto significativo en el comercio y que están de conformidad con el contenido técnico de las normas, guías o recomendaciones internacionales pertinentes.
14. Con respecto a las notificaciones hechas conforme a los Artículos 2.9 y 5.6 del Acuerdo OTC y el párrafo 11 de este Capítulo, cada Parte notificará los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos en una etapa temprana apropiada mediante:
Asegurar que la notificación se realice en un momento en que la autoridad que elabora la medida pueda introducir enmiendas, incluida en la respuesta a cualesquiera comentarios presentados como se establece en el subpárrafo (d);Incluir con su notificación:Cualquier objetivo para el reglamento técnico propuesto o procedimiento de evaluación de la conformidad y su fundamento jurídico,Una explicación de cómo el reglamento técnico propuesto o el procedimiento de evaluación de la conformidad cumpliría con los objetivos identificados, yUna copia del reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad propuesto o una dirección en línea en la que se pueda acceder a la medida propuesta;Transmitir la notificación electrónicamente a las otras Partes a través de sus servicios de información establecidos de conformidad con el Artículo 10 del Acuerdo OTC, simultáneamente con la presentación de la notificación de la Secretaría de la OMC; yProveer suficiente tiempo entre el final del plazo de comentarios y la adopción del reglamento técnico notificado o del procedimiento de evaluación de la conformidad para garantizar que la autoridad responsable pueda considerar plenamente los comentarios presentados y la Parte pueda emitir sus respuestas a los comentarios.Cada Parte permitirá normalmente 60 días a partir de la fecha en que transmita una propuesta conforme al subpárrafo (b) para que otra Parte o una persona interesada de una Parte proporcione comentarios por escrito sobre la propuesta. Una Parte considerará cualquier solicitud razonable de otra Parte o persona interesada de una Parte para extender el plazo de comentarios. Una Parte que pueda extender el tiempo límite más allá de 60 días, por ejemplo 90 días, deberá considerar hacerlo.
15. Cada Parte, al hacer una notificación conforme al Artículo 2.10 o Artículo 5.7 del Acuerdo OTC, transmitirá al mismo tiempo electrónicamente la notificación y el texto del reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, o una dirección en línea donde el texto de la medida pueda ser visto, a los puntos de contacto de las Partes referidos en el Artículo 11.12 --927-Art. 11.12-- (Puntos de Contacto).
16. Si una Parte notifica una propuesta de reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad al Comité OTC de la OMC y a las otras Partes por primera vez, la Parte lo notificará al Comité OTC de la OMC y a las otras Partes como una notificación periódica. Cada Parte procurará identificar el objetivo de su propuesta de reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad en su notificación por referencia a la partida, subpartida o fracción arancelaria específicas del Sistema Armonizado para los productos que serían afectados por la propuesta.
17. Si una Parte notifica una propuesta de reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que esté relacionada con una medida previamente notificada, incluida debido a que es una revisión, enmienda o reemplazo de la medida previamente notificada, la Parte proporcionará la signatura de notificación de la OMC para la medida previamente notificada. Cada Parte procurará someter una revisión a una notificación si la medida notificada ha cambiado sustancialmente su contenido previo a su entrada en vigor. Si la Parte presenta una revisión o surgen las circunstancias del párrafo 18(e), la Parte procurará permitir un plazo nuevo o extendido para que las personas interesadas presenten sus comentarios a la Parte.
18. Cada Parte presentará un addendum a una notificación que haya presentado previamente al Comité OTC de la OMC y a las Partes en cualquiera de las siguientes circunstancias:
El plazo para presentar comentarios sobre las medidas propuestas ha cambiado;La medida notificada ha sido adoptada o de otra manera, ha entrado en vigor;El cumplimiento de las fechas de la medida final ha cambiado;La medida notificada ha sido retirada, revocada o reemplazada;El contenido u objetivo de la medida notificada sea modifica total o parcialmente;Cualquier orientación interpretativa de una medida notificada que haya sido emitida; oEl texto final de la medida notificada se publique o adopte o de otra manera entre en vigor.19. Cada Parte procurará presentar un corrigendum a una notificación si posteriormente determina que existen errores menores administrativos o errores menores en:
Una notificación o un addendum o revisión subsecuente relacionada; oEl texto de la medida notificada.20. Si una Parte obtiene una traducción de una medida notificada al Comité OTC de la OMC, ya sea oficial o extraoficial, en un idioma oficial de la OMC distinto del idioma de la notificación, procurará enviar la traducción a los puntos de contacto de las Partes referidos en el Artículo 11.12 --927-Art. 11.12-- (Puntos de Contacto).
21. Para los efectos de determinar si una propuesta de reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad podrá tener un efecto significativo en el comercio y está sujeto a notificarse de conformidad con los Artículos 2.9, 2.10, 3.2, 5.6, 5.7 o 7.2 del Acuerdo OTC y este Capítulo, una Parte considerará, entre otras cosas, la orientación pertinente en las Decisiones y Recomendaciones Adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC desde el 1° de enero de 1995 (G/TBT/1/Rev. 13), como sea revisado.
22. Cuando una Parte ha adoptado un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que pueda tener un efecto significativo en el comercio, la Parte publicará en línea con prontitud:
Una explicación de cómo el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad alcanza los objetivos de la Parte;Una descripción de enfoques alternativos, si los hubiere, que la Parte consideró en la elaboración del reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad adoptados y una explicación de por qué eligió un enfoque sobre los demás que consideró;Sus opiniones sobre cualesquiera cuestiones sustantivas planteadas en los comentarios oportunos presentados sobre el reglamento técnico propuesto o procedimiento de evaluación de la conformidad;Cualquier evaluación de impacto que haya llevado a cabo;Si no se abordó por una evaluación de impacto, una explicación de la relación entre la regulación y la evidencia clave, datos y otra información que la autoridad reguladora consideró al finalizar su trabajo sobre la regulación; yLa fecha en que se requiere el cumplimiento.