ARTÍCULO 13.10: NEGOCIACIONES
1. Una Parte podrá disponer que sus entidades contratantes realicen negociaciones en el contexto de una contratación cubierta si:
La entidad contratante ha manifestado su intención de realizar negociaciones en el aviso de contratación prevista conforme al Artículo 13.6 (T-MEC: Art. 13.6) (Avisos de Contratación Prevista); oDe la evaluación se desprende que ninguna oferta es obviamente la más ventajosa en términos de los criterios específicos de evaluación establecidos en el aviso de contratación prevista o en las bases de licitación.2. Una entidad contratante deberá:
Asegurar que cualquier eliminación de la participación de proveedores en las negociaciones se lleve a cabo de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el aviso de contratación prevista o en las bases de licitación; yCuando concluyan las negociaciones, proporcionar una fecha límite común para que los proveedores restantes que participen presenten cualesquiera ofertas nuevas o revisadas.