ARTÍCULO 13.10: NEGOCIACIONES

    1. Una Parte podrá disponer que sus entidades contratantes realicen negociaciones en el contexto de una contratación cubierta si:

  • La entidad contratante ha manifestado su intención de realizar negociaciones en el aviso de contratación prevista conforme al Artículo 13.6 (T-MEC: Art. 13.6) (Avisos de Contratación Prevista); o
  • De la evaluación se desprende que ninguna oferta es obviamente la más ventajosa en términos de los criterios específicos de evaluación establecidos en el aviso de contratación prevista o en las bases de licitación.
  • 2. Una entidad contratante deberá:

  • Asegurar que cualquier eliminación de la participación de proveedores en las negociaciones se lleve a cabo de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el aviso de contratación prevista o en las bases de licitación; y
  • Cuando concluyan las negociaciones, proporcionar una fecha límite común para que los proveedores restantes que participen presenten cualesquiera ofertas nuevas o revisadas.