ARTÍCULO 13.11: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

    1. Una entidad contratante no preparará, adoptará, o aplicará cualquier especificación técnica o prescribirá algún procedimiento de evaluación de la conformidad con el propósito o el efecto de crear un obstáculo innecesario al comercio entre las Partes.

    2. Al prescribir las especificaciones técnicas para una mercancía o servicio a ser contratado, una entidad contratante deberá, de ser apropiado:

  • Establecer las especificaciones técnicas en términos de desempeño y requisitos funcionales, en lugar de diseño o características descriptivas; y
  • Basar las especificaciones técnicas en normas internacionales, si estas existen; o de otra manera, en regulaciones técnicas nacionales, normas nacionales reconocidas o códigos de construcción.
  • 3. Una entidad contratante no prescribirá especificaciones técnicas que requieran o se refieran a una marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño, tipo, origen específico, productor, o proveedor en particular, a menos que no haya otra forma suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos de la contratación, y siempre que, en estos casos, la entidad contratante incluya palabras tales como "o equivalente" en las bases de licitación.

    4. Una entidad contratante no buscará o aceptará, de una forma que pueda tener el efecto de impedir la competencia, asesoría que podrá ser utilizada en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación específica de una persona que podrá tener un interés comercial en la contratación.

    5. Para mayor certeza, una entidad contratante podrá realizar investigaciones de mercado al desarrollar las especificaciones para una contratación en particular.

    6. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir que una entidad contratante prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas para promover la conservación de recursos naturales o la protección del medio ambiente.

    7. Para mayor certeza, este Capítulo no pretende impedir que una Parte o sus entidades contratantes preparen, adopten, o apliquen especificaciones técnicas que se requieran para proteger información gubernamental sensible, incluidas especificaciones que podrán afectar o limitar el almacenamiento, hospedaje, o procesamiento de tal información fuera del territorio de la Parte.