ARTÍCULO 13.16: DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
Suministro de Información a las Partes
1. A solicitud de la otra Parte, una Parte proporcionará con prontitud información suficiente para demostrar si una contratación se realizó de manera justa, imparcial y de conformidad con este Capítulo, incluida, de ser aplicable, información sobre las características y las ventajas relativas de la oferta ganadora, sin divulgar información confidencial. La Parte que reciba la información no divulgará a ningún proveedor, salvo después de consultar con, y obtener el consentimiento de, la Parte que proporcionó la información.
No Divulgación de la Información
2. No obstante cualquier otra disposición de este Capítulo, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, no divulgará información que perjudicaría los intereses comerciales legítimos de un proveedor en particular o que pueda perjudicar la competencia justa entre proveedores, salvo en la medida que lo requiera la ley o que cuente con la autorización escrita del proveedor que proporcionó la información.
3. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de requerir a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, autoridades y órganos de revisión, divulgar información confidencial si esa divulgación:
Podría impedir la aplicación de la ley;Pudiera perjudicar la competencia justa entre proveedores;Podría perjudicar los legítimos intereses comerciales de personas particulares, incluida la protección de la propiedad intelectual; oPodría ser de otra manera contraria al interés público.