ARTÍCULO 13.14: TRATAMIENTO DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
Tratamiento de Ofertas
1. Una entidad contratante recibirá, abrirá y tratará todas las ofertas conforme a procedimientos que garanticen la equidad e imparcialidad del proceso de contratación y la confidencialidad de las ofertas.
2. Si la oferta de un proveedor se recibe después del tiempo especificado para la recepción de las ofertas, la entidad contratante no penalizará a ese proveedor si la demora se debe únicamente por negligencia imputable a la entidad contratante.
3. Si una entidad contratante otorga a un proveedor la oportunidad de corregir errores involuntarios de forma entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, la entidad contratante otorgará la misma oportunidad a todos los proveedores participantes.
Adjudicación de los Contratos
4. Para ser considerada para una adjudicación, una oferta será presentada por escrito y deberá, en el momento de la apertura, cumplir con los requisitos esenciales establecidos en los avisos y bases de licitación, y ser presentada por un proveedor que satisfaga las condiciones de participación.
5. A menos que una entidad contratante determine que no es de interés público adjudicar un contrato, adjudicará el contrato al proveedor que la entidad contratante haya determinado que es plenamente capaz de cumplir con los términos del contrato y que, basado solamente en los criterios de evaluación especificados en el aviso y las bases de licitación, presente:
La oferta más ventajosa; oSi el precio es el único criterio, el precio más bajo.6. En caso de que una entidad contratante reciba una oferta cuyo precio sea más bajo de manera anormal a los precios de las demás ofertas presentadas, la entidad podrá verificar con el proveedor que éste reúne las condiciones de participación y tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato.
7. Una entidad contratante no usará opciones, cancelará una contratación cubierta, o modificará o terminará contratos adjudicados con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.