ARTÍCULO 13.15: TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN POSTERIOR A LA ADJUDICACIÓN
Información Proporcionada a los Proveedores
1. Una entidad contratante informará con prontitud a los proveedores que hayan presentado una oferta de la decisión de la adjudicación del contrato. La entidad contratante podrá hacerlo por escrito o a través de la publicación oportuna del aviso en el párrafo 3, siempre que el aviso incluya la fecha de la adjudicación. Si un proveedor ha solicitado la información por escrito, la entidad contratante la proporcionará por escrito.
2. Sujeto al Artículo 13.16 --929-Art. 13.16-- (Divulgación de Información), una entidad contratante, deberá, a solicitud, proporcionar a un proveedor que no fue adjudicado, una explicación de las razones por las cuales la entidad contratante no seleccionó la oferta del proveedor que no fue adjudicado o una explicación de las ventajas relativas de la oferta del proveedor adjudicatario.
Publicación de la Información de la Adjudicación
3. Una entidad contratante después de la adjudicación de un contrato para una contratación cubierta, publicará con prontitud en una publicación designada oficialmente un aviso que contenga al menos la siguiente información:
Una descripción de la mercancía o servicio contratado;El nombre y la dirección de la entidad contratante;El nombre y dirección del proveedor adjudicatario;El valor del contrato adjudicado;La fecha de la adjudicación o, si la entidad contratante ya ha informado a los proveedores de la fecha de la adjudicación conforme al párrafo 1, la fecha del contrato; yEl método de contratación utilizado y, si se utilizó un procedimiento de conformidad con el Artículo 13.9 --929-Art. 13.9-- (Licitación Restringida), una breve descripción de las circunstancias que justificaron el uso de ese procedimiento.Conservación de Registros
4. Una entidad contratante mantendrá la documentación, registros e informes relativos a sus procedimientos de licitación y la adjudicación de contratos para las contrataciones cubiertas, incluidos los registros e informes según lo establecido en el Artículo 13.9.3 --929-Art. 13.9-- (Licitación Restringida) por al menos tres años siguientes a la adjudicación de un contrato.
Recopilación e Información de Estadísticas
5. Cada Parte deberá preparar un informe de estadística sobre sus contrataciones cubiertas y lo hará público en un sitio web oficial. Cada informe deberá abarcar un año y estar disponible dentro de los dos años posteriores al plazo informado, y deberá contener:
Para las entidades de la Sección A:El número y valor total, para todas esas entidades, de todos los contratos cubiertos por este Capítulo,El número y valor de todos los contratos cubiertos por este Capítulo adjudicados por cada una de dichas entidades, desglosados por categorías de mercancías y servicios de acuerdo con un sistema de clasificación uniforme similar reconocido a nivel internacional, yEl número y valor total de todos los contratos cubiertos por este Capítulo adjudicados por cada una de dichas entidades conforme a licitación restringida;Para las entidades contratantes de la Sección B, el número y valor total de los contratos cubiertos por este Capítulo adjudicados por cada una de dichas entidades; yEstimaciones para los datos exigidos conforme a los subpárrafos (a) y (b), con una explicación de la metodología utilizada para desarrollar las estimaciones, en los casos en que no sea factible proporcionar los datos.