ARTÍCULO 13.12: BASES DE LICITACIÓN
1. Una entidad contratante pondrá a disposición o proporcionará con prontitud a solicitud de cualquier proveedor interesado las bases de licitación que incluyan toda la información necesaria que permita al proveedor preparar y presentar una oferta adecuada. A menos que se haya proporcionado en el aviso de contratación prevista, esas bases de licitación incluirán una descripción completa de:
2. Al establecer cualquier fecha para la entrega de una mercancía o suministro de un servicio que se contrate, una entidad contratante tomará en consideración factores tales como la complejidad de la contratación, el alcance de la subcontratación anticipada y el tiempo realista requerido para la producción, despacho de almacén y transporte de mercancías desde el punto de suministro o para el suministro de servicios.
3. Una entidad contratante responderá con prontitud a cualquier solicitud razonable de información pertinente de un proveedor interesado o participante, siempre que la información no otorgue al proveedor una ventaja sobre otros proveedores.
Modificaciones
4. Si, previo a la adjudicación de un contrato, una entidad contratante modifica los criterios de evaluación o los requisitos establecidos en el aviso de contratación prevista o las bases de licitación proporcionadas a un proveedor participante, o modifica, o reemite un aviso de contratación prevista o las bases de licitación, ésta publicará o proporcionará aquellas modificaciones, o el aviso o las bases de licitación modificadas o reemitidas:
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law