ARTÍCULO 13.7: CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
1. Una entidad contratante limitará cualesquiera condiciones de participación en una contratación cubierta a aquellas condiciones que aseguren que un proveedor tiene las capacidades legal y financiera y las habilidades comerciales y técnicas para cumplir los requisitos de esa contratación.
2. Al establecer las condiciones de participación, una entidad contratante:
No impondrá como condición, para que un proveedor participe en una contratación, que una entidad contratante de una Parte determinada le haya adjudicado previamente uno o más contratos, o que el proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de esa Parte; yPodrá requerir experiencia previa pertinente, de ser esencial para cumplir con los requisitos de la contratación.3. Al determinar si un proveedor satisface las condiciones de participación, una entidad contratante deberá:
Evaluar las capacidades financieras comerciales y técnicas de un proveedor sobre la base de las actividades de negocios del proveedor, tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante; ySustentar su evaluación solamente en las condiciones que la entidad contratante haya especificado por adelantado en los avisos o en las bases de licitación.4. Si hubiere evidencia que lo justifique, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá excluir a un proveedor con base en fundamentos tales como:
Quiebra o insolvencia;Declaraciones falsas;Deficiencias importantes o persistentes en el desempeño de cualquier requisito sustantivo u obligación conforme a un contrato o contratos previos;Sentencias firmes por delitos graves u otras infracciones graves;Falta de ética profesional o actos u omisiones que pongan en entredicho la integridad comercial del proveedor; oOmisión en el pago de impuestos.5. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir que una entidad contratante promueva el cumplimiento con las leyes en el territorio en el que la mercancía se produce o el servicio se presta, en relación con derechos laborales reconocidos por las Partes y establecidos en el Artículo 23.3 --954-Art. 23.3-- (Derechos Laborales), siempre que tales medidas se apliquen de forma compatible con el Capítulo 29 (Publicación y Administración) y no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes, o una restricción encubierta al comercio entre las Partes.