ARTÍCULO 13.8: CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES
Sistemas de Registro y Procesos de Calificación
1. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá mantener un sistema de registro de proveedores conforme al cual se requiera que los proveedores interesados se registren y proporcionen cierta información.
2. Ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, deberá:
Adoptar o aplicar un sistema de registro o procedimiento de calificación con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de la otra Parte en su contratación; oUtilizar tal sistema de registro o procedimiento de calificación para impedir o retrasar la inclusión de proveedores de la otra Parte en una lista de proveedores o impedir que aquellos proveedores sean considerados para una contratación en particular.Licitación Selectiva
3. Si una entidad contratante pretende usar la licitación selectiva, la entidad contratante deberá:
Publicar un aviso de contratación prevista que invite a los proveedores a presentar una solicitud de participación en una contratación cubierta; yIncluir en el aviso de contratación prevista la información especificada en el Artículo 13.6.3(a), (b), (d), (g) (h) e (i) --929-Art. 13.6-- (Avisos de Contratación Prevista).4. La entidad contratante deberá:
Publicar el aviso por adelantado suficientemente a la contratación para permitir a los proveedores interesados solicitar participar en la contratación;Proporcionar para el inicio del plazo de la licitación por lo menos la información prevista en el Artículo 13.6.3(c), (e) y (f) --929-Art. 13.6-- (Avisos de Contratación Prevista) a los proveedores calificados a los que notifique según lo especificado en el Artículo 13.13.3(b) --929-Art. 13.13-- (Plazos); yPermitir a todos los proveedores calificados presentar una oferta, a menos que la entidad contratante haya establecido en el aviso de contratación prevista una limitación al número de proveedores que permitirá ofertar en la licitación y los criterios o justificación para seleccionar el número restringido de proveedores.5. Si las bases de licitación no se ponen a disposición del público desde la fecha de publicación del aviso al que se refiere el párrafo 3, la entidad contratante asegurará que las bases de licitación estén disponibles al mismo tiempo para todos los proveedores calificados seleccionados de conformidad con el párrafo 4(c).
Listas de Uso Múltiple
6. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá establecer o mantener una lista de uso múltiple, siempre que publique anualmente, o de otra manera lo tenga disponible continuamente por medios electrónicos, un aviso invitando a los proveedores interesados a solicitar su inclusión en la lista. El aviso incluirá:
Una descripción de las mercancías y servicios, o categorías de éstos, para los que la lista podrá ser usada;Las condiciones de participación que los proveedores deban satisfacer para ser incluidos en la lista y los métodos que la entidad contratante u otra autoridad gubernamental usarán para verificar que los proveedores satisfacen aquellas condiciones;El nombre y la dirección de la entidad contratante u otra autoridad gubernamental, y otra información necesaria para contactar a la entidad contratante y obtener todos los documentos pertinentes relativos a la lista;El plazo de validez de la lista y los medios para su renovación o terminación o, si el plazo de validez no se proporciona, una indicación del método mediante el cual se dará aviso de la terminación del uso de la lista;La fecha límite para la presentación de solicitudes para ser incluido en la lista, de ser aplicable; yUna indicación de que la lista podrá ser usada para contrataciones cubiertas por este Capítulo, a menos que esa indicación esté disponible públicamente a través de información publicada de conformidad con el Artículo 13.5.2 --929-Art. 13.5-- (Publicación de la Información de la Contratación).7. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, que establezca o mantenga una lista de uso múltiple, incluirá en la lista, dentro de un plazo razonable, a todos los proveedores que satisfagan las condiciones de participación establecidas en el aviso referido en el párrafo 6.
8. Si un proveedor que no esté incluido en una lista de uso múltiple presenta una solicitud de participación en una contratación basada en la lista de uso múltiple y presenta todos los documentos requeridos dentro del plazo según lo establecido en el Artículo 13.13.2 --929-Art. 13.13-- (Plazos), una entidad contratante examinará la solicitud. La entidad contratante no excluirá al proveedor de ser considerado con respecto a la contratación, a menos que la entidad contratante no pueda completar el examen de la solicitud dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas.
Información de las Decisiones de la Entidad Contratante
9. Una entidad contratante u otra entidad de una Parte deberá informar con prontitud a cualquier proveedor que presente una solicitud para participar en una contratación, o para ser incluido en una lista de uso múltiple, sobre la decisión con respecto al pedido o a la solicitud.
10. Si una entidad contratante u otra entidad de una Parte rechaza la petición de un proveedor para participar o una solicitud para ser incluido en una lista de uso múltiple, deja de reconocer a un proveedor calificado o excluye a un proveedor de una lista de uso múltiple, la entidad informará al proveedor con prontitud y a solicitud del proveedor, proporcionará con prontitud al proveedor una explicación por escrito de la razón de su decisión.