ARTÍCULO 14.16: INVERSIÓN Y OBJETIVOS AMBIENTALES, SALUD, SEGURIDAD Y OTROS OBJETIVOS REGULATORIOS

    Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte, mantenga o haga cumplir cualquier medida que sea compatible con este Capítulo, que considere apropiada para asegurar que la actividad de inversión en su territorio se realice de una manera sensible al ambiente, salud, seguridad u otros objetivos regulatorios.