ARTÍCULO 14.10: REQUISITOS DE DESEMPEÑO
1. Ninguna Parte podrá, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación o venta u otra forma de disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de una no Parte en su territorio, imponer o hacer cumplir cualquier requisito, o hacer cumplir cualquier obligación o compromiso:
Para exportar un determinado nivel o porcentaje de mercancías o servicios;Para alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;Para adquirir, utilizar u otorgar una preferencia a una mercancía producida o un servicio suministrado en su territorio, o para adquirir una mercancía o un servicio de una persona en su territorio;Para relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o con el monto de las entradas de divisas asociadas con la inversión;Para restringir ventas de una mercancía o servicio en su territorio que la inversión produce o suministra relacionando de cualquier manera dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o ganancias en divisas;Para transferir una tecnología, un proceso productivo u otro conocimiento protegido a una persona en su territorio;Para proveer exclusivamente desde el territorio de la Parte una mercancía que la inversión produce o el servicio que suministra a un mercado regional específico o al mercado mundial; Para adquirir, utilizar u otorgar preferencias, en su territorio, a la tecnología de la Parte o de una persona de la Parte, oQue impida la adquisición o el uso de, o el otorgamiento de una preferencia para, en su territorio, una tecnología; oPara adoptar:Una tasa o monto de regalías conforme a un contrato de licencia, oUna duración determinada del plazo de un contrato de licencia,Respecto a cualquier contrato de licencia que exista en el momento en que el requisito es impuesto o hecho cumplir, o cualquier obligación o compromiso es hecho cumplir; o cualquier contrato de licencia futuro suscrito libremente entre el inversionista y una persona en su territorio, siempre que el requisito sea impuesto o la obligación o compromiso se haga cumplir de manera que constituya una interferencia directa con tal contrato de licencia mediante el ejercicio de una autoridad gubernamental no judicial de una Parte. Para mayor certeza, el párrafo 1(i) no se aplica cuando el contrato de licencia sea concluido entre el inversionista y una Parte.
2. Ninguna Parte condicionará la recepción de una ventaja o que se continúe recibiendo una ventaja, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación o venta u otra forma de disposición de una inversión de un inversionista de una Parte o de una no Parte en su territorio, al cumplimiento de cualquier requisito:
Para alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional;Para adquirir, utilizar u otorgar preferencia a una mercancía producida en su territorio, o adquirir una mercancía de una persona en su territorio;Para relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o con el monto de las entradas de divisas asociadas con la inversión;Para restringir las ventas de mercancías o servicios en su territorio que tal inversión produce o suministra, relacionando de cualquier manera, dichas ventas al volumen o valor de sus exportaciones o a las ganancias que generen en divisas; o Adquirir, utilizar u otorgar preferencia a, en su territorio, tecnología de la Parte o de una persona de la Parte, oQue impida la adquisición o uso de, o el otorgamiento de una preferencia a, en su territorio, una tecnología.3. En relación con los párrafos 1 y 2:
Nada de lo dispuesto en el párrafo 2 se interpretará en el sentido de impedir que una Parte condicione la recepción de una ventaja, o que se continúe recibiendo una ventaja, en relación con una inversión de un inversionista de una Parte o de una no Parte en su territorio, al cumplimiento de un requisito de que se ubique la producción, se suministre un servicio, se capacite o se emplee trabajadores, se construyan o amplíen instalaciones particulares o se lleven a cabo investigación y desarrollo, en su territorio.Los párrafos 1(f), 1(h), 1(i) y 2(e) no aplican:Si una Parte autoriza el uso de un derecho de propiedad intelectual de conformidad con el Artículo 3115 del Acuerdo ADPIC, o a una medida que exija la divulgación de información de dominio privado que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de, y sea compatible con el Artículo 39 del Acuerdo ADPIC, oSi el requisito es impuesto o el compromiso u obligación es hecho cumplir por un tribunal judicial o administrativo, o una autoridad de competencia, después de un procedimiento judicial o administrativo, para remediar una presunta violación a las leyes en materia de competencia.Siempre que tales medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificable, o no constituyan una restricción encubierta al comercio o a la inversión internacionales, los párrafos 1(b), 1(c), 1(f), 2(a) y 2(b) no se interpretarán en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener medidas:Necesarias para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones que no sean incompatibles con este Tratado,Necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, oRelacionadas con la conservación de recursos naturales no renovables vivos o no vivos.Los párrafos 1(a), 1(b), 1(c), 2(a) y 2(b) no aplican a los requisitos de calificación de una mercancía o un servicio con respecto a programas de promoción a las exportaciones y programas de ayuda externa.Los párrafos 1(b), 1(c), 1(f), 1(g), 1(h), 1(i), 2(a), 2(b) y 2(e) no aplican a contrataciones públicas.Los párrafos 2(a) y 2(b) no aplican a los requisitos impuestos por una Parte importadora en relación con el contenido de una mercancía necesaria para calificar para aranceles o cuotas preferenciales.Los párrafos 1(h), 1(i) y 2(e) no se interpretarán en el sentido de impedir que una Parte adopte o mantenga medidas para proteger los objetivos legítimos de bienestar público, siempre que dichas medidas no se apliquen de manera arbitraria o injustificada, o de una manera que constituya una restricción encubierta al comercio o a la inversión internacionales.4. Para mayor certeza, los párrafos 1 y 2 no aplican a ningún compromiso, obligación o requisito distinto de aquellos establecidos en esos párrafos.
5. Este Artículo no impide el cumplimiento de ningún compromiso, obligación o requisito entre partes privadas, si una Parte no impuso ni exigió el compromiso, obligación o requisito.