ARTÍCULO 14.14: DENEGACIÓN DE BENEFICIOS
1. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de dicho inversionista, si la empresa:
2. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de ese inversionista, si las personas de una no Parte poseen o controlan la empresa y la Parte que deniega adopta o mantiene medidas con respecto a una no Parte o a una persona de una no Parte, que prohíben transacciones con la empresa o que serían violadas o eludidas si los beneficios de este Capítulo fueran otorgados a la empresa o a sus inversiones.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law