ARTÍCULO 15.4: TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
1. Cada Parte otorgará a los servicios o proveedores de servicios de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los servicios y proveedores de servicios de otra Parte o de una no Parte.
2. El trato a ser otorgado por una Parte conforme al párrafo 1 significa, en relación con un gobierno diferente al de nivel central, un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado, en circunstancias similares, por ese gobierno a los servicios y proveedores de servicios de cualquier otra Parte o de una no Parte.
3. Para mayor certeza, si el trato referido en el párrafo 1 se otorga en "circunstancias similares" depende de la totalidad de las circunstancias, incluido si el trato pertinente distingue entre servicios o proveedores de servicios sobre la base de objetivos de bienestar público legítimos.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law