ARTÍCULO 15.1: DEFINICIONES

    Para los efectos de este Capítulo:

    Comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de servicios significa el suministro de un servicio:

  • Del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;
  • En el territorio de una Parte por una persona de esa Parte a una persona de otra Parte; o
  • Por un nacional de una Parte en el territorio de otra Parte,
  • Pero no incluye el suministro de un servicio en el territorio de una Parte por una inversión cubierta;

    Empresa significa una empresa tal como se define en el Artículo 1.5 (T-MEC: Art. 1.5) (Definiciones Generales), o una sucursal de una empresa;

    Proveedor de servicios de otra Parte significa una persona de una Parte que busca suministrar o suministra un servicio;

    Servicio profesional significa un servicio cuyo suministro requiere educación superior especializada o entrenamiento o experiencia equivalentes, y para el cual el derecho de ejercer se otorga o restringe, por una Parte, pero no incluye un servicio proporcionado por un comerciante o por un miembro de la tripulación de una embarcación o aeronave;

    Servicio suministrado en el ejercicio de facultad gubernamental significa, para una Parte, un servicio que no es suministrado en condiciones comerciales ni en competencia con uno o más proveedores de servicios; y

    Servicio aéreo especializado significa una operación comercial especializada usando una aeronave cuyo principal propósito no es el transporte de mercancías o pasajeros, tales como extinción aérea de incendios, entrenamiento de vuelo, vuelos panorámicos, rociamiento, topografía, cartografía, fotografía, paracaidismo, remolque de planeadores, y servicios de helicópteros para la tala y la construcción, y otros servicios aéreos en materia agrícola, industrial y de inspección.