ARTÍCULO 15.5: ACCESO A MERCADOS

    1. Ninguna Parte adoptará o mantendrá, sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, una medida que:

  • Imponga una limitación en:
  • El número de proveedores de servicios sea en forma de contingentes numéricos, monopolios, proveedores exclusivos de servicios, o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas,
  • El valor total de las transacciones de servicios o activos en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas,
  • El número total de operaciones de servicios o la cuantía total de la producción de servicios, expresadas en términos de unidades numéricas designadas en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas, o
  • El número total de personas físicas que podrán ser empleadas en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios podrá emplear y que sean necesarias para, y estén directamente relacionadas con, el suministro de un servicio específico en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; o
  • Restrinja o prescriba un tipo específico de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios podrá suministrar un servicio.