ANEXO 16-A: ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS
Sección A: Visitantes de Negocios
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a una persona de negocios que desee involucrarse en una actividad de negocios establecida en el Apéndice 1 --932-Apéndice 1--, sin requerir a esa persona que obtenga una autorización de empleo, siempre que la persona de negocios cumpla de otra manera con las medidas aplicables a la entrada temporal de esa Parte, presentando:
Prueba de ciudadanía de una Parte;Documentación que demuestre que la persona de negocios estará involucrada en tal actividad y describa el propósito de entrada; yPrueba que demuestre que la actividad de negocios que se propone realizar tiene el carácter internacional y que la persona de negocios no pretende ingresar en el mercado local de trabajo.2. Cada Parte dispondrá que una persona de negocios podrá satisfacer los requisitos del párrafo 1(c) acreditando que:
La fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; yEl lugar principal de negocios de la persona de negocios y el lugar real de devengo de ganancias, al menos predominantemente, permanece fuera del territorio de la Parte.Una Parte aceptará normalmente una declaración oral sobre el lugar principal de negocios y el lugar real de devengo de ganancias. Cuando una Parte requiera mayor prueba, normalmente considerará una carta del empleador avalando estos asuntos como prueba suficiente.
3. El párrafo 1 no limita la capacidad de una persona de negocios que pretende involucrarse en una actividad de negocios diferente de aquellas establecidas en el Apéndice 1 --932-Apéndice 1-- para buscar la entrada temporal conforme a las medidas de una Parte relativas a la entrada de personas de negocios.
4. Ninguna Parte:
Exigirá procedimientos de aprobación previa, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para la entrada temporal conforme al párrafo 1; oImpondrá o mantendrá ninguna restricción numérica relacionada a la entrada temporal conforme al párrafo 1.5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4, una Parte podrá requerir que una persona de negocios que busque la entrada temporal conforme a esta Sección obtenga una visa o su equivalente antes de la entrada. Antes de imponer un requerimiento de visa, la Parte entrará en consultas, si se le solicita, con la Parte cuyas personas de negocios serían afectadas, con el fin de evitar la imposición del requerimiento. Con respecto a un requerimiento de visa existente, una Parte entrará en consultas, si se le solicita, con la Parte cuyas personas de negocios están sujetas al requerimiento con el fin de su remoción.
Sección B: Comerciantes e Inversionistas
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y proporcionará documentación de confirmación a la persona de negocios que busque:
Llevar a cabo un intercambio comercial sustancial de bienes o servicios principalmente entre el territorio de una Parte del cual la persona de negocios es un ciudadano y el territorio de la Parte en el cual busque la entrada; oEstablecer, desarrollar, administrar o proporcionar asesoría o servicios técnicos clave para la operación de una inversión a la cual la persona de negocios o la empresa de la persona de negocios se ha comprometido, o está en proceso de comprometer, un monto sustancial de capital,En una capacidad supervisora, ejecutiva o que implique habilidades esenciales, siempre que la persona de negocios cumpla con las medidas aplicables a la entrada temporal de la Parte.
2. Ninguna Parte:
Requerirá pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para la entrada temporal conforme al párrafo 1; oImpondrá o mantendrá ninguna restricción numérica relacionada con la entrada temporal conforme al párrafo 1.3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir que una persona de negocios que busque la entrada temporal conforme a esta Sección obtenga una visa o su equivalente previo a su entrada. Antes de imponer un requerimiento de visa, la Parte entrará en consultas con la Parte cuyas personas de negocios serían afectadas, con el fin de evitar la imposición del requisito. Con respecto a un requerimiento de visa existente, una Parte entrará en consultas, si se le solicita, con la Parte cuyas personas de negocios estén sujetas al requerimiento con el fin de removerlo.
Sección C: Transferencias Intra-Corporativas
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y proporcionará documentación de confirmación a una persona de negocios empleada por una empresa que busque prestar servicios a esa empresa o a una subsidiaria o afiliada de la misma, en posiciones gerenciales, ejecutivas o que impliquen conocimiento especializado, siempre que la persona de negocios cumpla de otra manera con las medidas aplicables de entrada temporal de la Parte. Una Parte podrá requerir que la persona de negocios haya sido empleada continuamente por la empresa durante un año dentro del periodo de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de admisión.
2. Ninguna Parte:
Requerirá pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para la entrada temporal conforme al párrafo 1; oImpondrá o mantendrá ninguna restricción numérica relacionada a la entrada temporal conforme al párrafo 1.3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte puede requerir que una persona de negocios que busque la entrada temporal conforme a esta Sección obtenga una visa o su equivalente previo a su entrada. Antes de imponer un requerimiento de visa, la Parte entrará en consultas con la Parte cuyas personas de negocios serían afectadas, con el fin de evitar la imposición del requerimiento. Con respecto a un requerimiento de visa existente, la Parte entrará en consultas, si se le solicita, con la Parte cuyas personas de negocios están sujetas al requerimiento con el fin de removerlo.
Sección D: Profesionales
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y proporcionará la documentación de confirmación a una persona de negocios que pretenda involucrarse en una actividad de negocios a nivel profesional en una profesión establecida en el Apéndice 2 --932-Apéndice 2--, si la persona de negocios cumple de otra manera con las medidas aplicables a la entrada temporal de la Parte, presentando:
Prueba de ciudadanía de una Parte; yDocumentación que demuestre que la persona de negocios estará involucrada en tal actividad y describa el propósito de entrada.2. Ninguna Parte:
Exigirá procedimientos de aprobación previa, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como una condición para la entrada temporal conforme al párrafo 1; oImpondrá o mantendrá ninguna restricción numérica relacionada a la entrada temporal conforme al párrafo 1.3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir a la persona de negocios que busque la entrada temporal conforme a esta Sección, obtener una visa o su equivalente previo a la entrada. Antes de imponer un requisito de visa, la Parte entrará en consultas con la Parte cuyas personas de negocios serían afectadas con el fin de evitar la imposición del requerimiento. Con respecto a un requisito de visa existente, una Parte entrará en consultas, si se le solicita, con la Parte cuyas personas de negocios estén sujetas al requerimiento con el fin de removerlo.