ARTÍCULO 16.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

    1. Este Capítulo aplica a medidas que afecten la entrada temporal de personas de negocios de una Parte al territorio de otra Parte.

    2. Este Capítulo no aplica a medidas que afecten a personas naturales que busquen acceso al mercado laboral de otra Parte, ni se aplica a medidas relacionadas con la ciudadanía, nacionalidad, residencia o empleo sobre una base permanente.

    3. Nada de lo dispuesto en este Tratado impide a una Parte aplicar medidas para regular la entrada de personas naturales de otra Parte o su permanencia temporal en su territorio, incluidas las medidas que sean necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y asegurar el movimiento ordenado de personas naturales a través de sus fronteras, siempre que tales medidas no sean aplicadas de manera que anulen o menoscaben los beneficios resultantes para cualquier Parte conforme a este Capítulo.