ARTÍCULO 16.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Este Capítulo aplica a medidas que afecten la entrada temporal de personas de negocios de una Parte al territorio de otra Parte.
2. Este Capítulo no aplica a medidas que afecten a personas naturales que busquen acceso al mercado laboral de otra Parte, ni se aplica a medidas relacionadas con la ciudadanía, nacionalidad, residencia o empleo sobre una base permanente.
3. Nada de lo dispuesto en este Tratado impide a una Parte aplicar medidas para regular la entrada de personas naturales de otra Parte o su permanencia temporal en su territorio, incluidas las medidas que sean necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y asegurar el movimiento ordenado de personas naturales a través de sus fronteras, siempre que tales medidas no sean aplicadas de manera que anulen o menoscaben los beneficios resultantes para cualquier Parte conforme a este Capítulo.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law