ARTÍCULO 17.3: TRATO NACIONAL
1. Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios inversionistas, en circunstancias similares, con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de instituciones financieras e inversiones en instituciones financieras en su territorio.
2. Cada Parte otorgará a las instituciones financieras de otra Parte, y a las inversiones de los inversionistas de otra Parte en instituciones financieras, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propias instituciones financieras, y a las inversiones de sus propios inversionistas en instituciones financieras, en circunstancias similares, con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación y venta u otra forma de disposición de instituciones financieras e inversiones.
3. Cada Parte otorgará a:
Un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios servicios financieros y proveedores de servicios financieros, en circunstancias similares.
4. El subpárrafo 3(b) no obliga a una Parte a permitir que un proveedor transfronterizo de servicios financieros de otra Parte haga negocios o se anuncie en el territorio de la Parte. Una Parte podrá definir "hacer negocios" y "anunciarse" en su ley para los efectos de este párrafo.
5. El trato a ser otorgado por una Parte conforme a los párrafos 1, 2 y 3 significa, con respecto a un gobierno distinto al nivel central, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado, en circunstancias similares, por ese gobierno a las instituciones financieras de la Parte, inversionistas de la Parte y las inversiones de aquellos inversionistas en instituciones financieras; o servicios financieros o proveedores de servicios financieros de la Parte.
6. Para mayor certeza, si el trato es otorgado en "circunstancias similares" conforme a este Artículo depende de la totalidad de las circunstancias, incluido si el trato pertinente distingue entre inversionistas en instituciones financieras, inversiones en instituciones financieras, instituciones financieras o servicios financieros o proveedores de servicios financieros sobre la base de objetivos legítimos de bienestar público.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law