ARTÍCULO 18.8: DESAGREGACIÓN DE ELEMENTOS DE LA RED

    Cada Parte proporcionará a su organismo regulador de telecomunicaciones la facultad de exigir que un proveedor importante en su territorio ofrezca a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones acceso a los elementos de la red de manera desagregada en términos y condiciones, y a tarifas orientadas a costos, que sean razonables, no discriminatorias y transparentes para el suministro de servicios públicos de telecomunicaciones. Una Parte podrá determinar, de conformidad con sus leyes y regulaciones, los elementos de la red requeridos para estar disponibles en su territorio y los proveedores que podrán obtener esos elementos.