ARTÍCULO 18.5: TRATAMIENTO DE LOS PROVEEDORES IMPORTANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

    Cada Parte asegurará que un proveedor importante en su territorio otorgue a un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones de otra Parte un trato no menos favorable que el otorgado por tal proveedor importante en circunstancias similares a sí mismo, sus subsidiarias, sus afiliados, o a proveedores no afiliados de servicios referente a:

  • La disponibilidad, suministro, tarifas o calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones similares; y
  • La disponibilidad de interfaces técnicas necesarias para la interconexión.