ARTÍCULO 18.17: ORGANISMOS REGULADORES DE TELECOMUNICACIONES
1. Cada Parte asegurará que su organismo regulador de telecomunicaciones sea independiente y no rinda cuentas a un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones. Con miras a asegurar la independencia e imparcialidad de los organismos reguladores de telecomunicaciones, cada Parte asegurará que su organismo regulador de telecomunicaciones no tenga interés financiero o mantenga un papel operativo o administrativo en un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones.
2. Cada Parte asegurará que sus decisiones y procedimientos regulatorios, incluidas las decisiones y procedimientos relacionados con el licenciamiento, interconexión con redes y servicios públicos de telecomunicaciones, tarifas, y asignación o atribución del espectro para servicios comerciales de telecomunicaciones, sean imparciales con respecto a los participantes del mercado.
3. Cada Parte asegurará que su organismo regulador de telecomunicaciones tenga la autoridad para imponer requisitos a un proveedor importante que sean adicionales o diferentes a los requisitos impuestos a otros proveedores en el sector de telecomunicaciones.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law