ARTÍCULO 18.4: OBLIGACIONES RELATIVAS A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
Interconexión
1. Cada Parte asegurará que un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones en su territorio suministre, directa o indirectamente, dentro de su territorio, interconexión con un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones de otra Parte.
2. Cada Parte proporcionará a su organismo regulador de telecomunicaciones la autoridad para requerir interconexión a tarifas razonables.
3. Además de lo dispuesto en el párrafo 1, cada Parte asegurará que un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones en su territorio tome acciones razonables para proteger la confidencialidad de la información comercialmente sensible de, o relacionada con, proveedores y usuarios finales de servicios públicos de telecomunicaciones obtenida como resultado de los acuerdos de interconexión y que solamente use esa información para los efectos de suministrar estos servicios.
Reventa
4. Ninguna Parte prohibirá la reventa de un servicio público de telecomunicaciones.
Itinerancia (Roaming)
5. Ninguna Parte prohibirá a un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones celebrar un acuerdo para proporcionar servicios de itinerancia, incluido un acuerdo para proporcionar servicios de itinerancia a dispositivos que no estén limitados a una presencia transitoria en el territorio de una Parte.
Portabilidad numérica
6. Cada Parte asegurará que un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones en su territorio proporcione portabilidad numérica sin menoscabo de la calidad y la confiabilidad, de manera oportuna, y en términos y condiciones razonables y no discriminatorios.
Paridad de marcación
7. Cada Parte asegurará que un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones en su territorio provea paridad de marcación dentro de la misma categoría de servicio a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de otra Parte.
Acceso a números de teléfono
8. Cada Parte asegurará que a un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones de otra Parte establecido en su territorio se le otorgue acceso a los números de teléfono sobre bases no discriminatorias.