ARTÍCULO 18.12: ACCESO A POSTES, DUCTOS, CONDUTOS Y DERECHOS DE PASO
Cada Parte asegurará que un proveedor importante en su territorio provea acceso, sujeto a la viabilidad técnica, a sus postes, ductos, conductos, derechos de paso y a cualquier otra estructura según determine la Parte, propios o controlados por el proveedor importante, a proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de otra Parte en el territorio de la Parte de manera oportuna, en términos, condiciones y a tarifas que sean razonables, no discriminatorias y transparentes.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law