ARTÍCULO 18.15: FLEXIBILIDAD EN LA ELECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
1. Ninguna Parte impedirá a un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones elegir las tecnologías que éste desee usar para el suministro de sus servicios, sujeto a los requisitos necesarios para satisfacer los intereses legítimos de política pública, siempre que cualquier medida que restrinja esa elección no esté elaborada, adoptada o aplicada de manera que cree un obstáculo innecesario al comercio.
2. Para mayor certeza, si una Parte adopta una medida que restringe la elección mencionada en el párrafo 1, lo hará de conformidad con el Artículo 18.24 (T-MEC: Art. 18.24) (Transparencia).
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law