ARTÍCULO 19.8: PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONAL
1. Las Partes reconocen los beneficios económicos y sociales de la protección de la información personal de los usuarios del comercio digital y la contribución que esto hace a la mejora de la confianza del consumidor en el comercio digital.
2. Con este fin, cada Parte adoptará o mantendrá un marco legal que disponga la protección de la información personal de los usuarios del comercio digital. En el desarrollo de este marco legal, cada Parte debería tomar en consideración los principios y directrices de los organismos internacionales pertinentes, tales como el Marco de Privacidad de APEC y la Recomendación del Consejo de la OCDE relativa a las Directrices de la OCDE sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales (2013).
3. Las Partes reconocen que de conformidad con el párrafo 2, los principios clave incluyen: limitación de la recolección; elección; calidad de datos; especificación de propósito; limitación de uso; salvaguardias de seguridad; transparencia; participación individual; y rendición de cuentas. Las Partes también reconocen la importancia de asegurar el cumplimiento de las medidas para proteger la información personal y asegurar que las restricciones a los flujos transfronterizos de información personal son necesarias y proporcionales a los riesgos presentados.
4. Cada Parte procurará adoptar prácticas no discriminatorias al proteger a los usuarios del comercio digital de violaciones a la protección de la información personal ocurridas dentro de su jurisdicción.
4 Para mayor certeza, una Parte podrá cumplir con la obligación en este párrafo adoptando o manteniendo medidas tales como leyes que abarquen de manera amplia la protección de la privacidad, la información personal o los datos personales, leyes sectoriales específicas sobre privacidad, o leyes que dispongan el cumplimiento de compromisos voluntarios de empresas relacionados con la privacidad.
5. Cada Parte publicará información sobre la protección de la información personal que proporciona a los usuarios del comercio digital, incluidos cómo:
6. Reconociendo que las Partes podrán tomar diferentes enfoques legales para proteger la información personal, cada Parte debería fomentar el desarrollo de mecanismos para promover la compatibilidad entre estos diferentes regímenes. Las Partes procurarán intercambiar información sobre los mecanismos aplicados en sus jurisdicciones y explorarán maneras de extender estos u otros acuerdos adecuados para promover la compatibilidad entre estos. Las Partes reconocen que el sistema de Reglas de Privacidad Transfronterizas de APEC es un mecanismo válido para facilitar las transferencias transfronterizas de información mientras se protege la información personal.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law