ARTÍCULO 19.7: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN LÍNEA

    1. Las Partes reconocen la importancia de adoptar y mantener medidas transparentes y efectivas para proteger a los consumidores de prácticas comerciales fraudulentas o engañosas como las referidas en el Artículo 21.4.2 (T-MEC: Art. 21.4) (Protección al Consumidor) cuando participan en el comercio digital.

    2. Cada Parte adoptará o mantendrá leyes de protección al consumidor para prohibir prácticas comerciales fraudulentas y engañosas que causen daño o un potencial daño a los consumidores que participan en actividades comerciales en línea.

    3. Las Partes reconocen la importancia de, y el interés público en, la cooperación entre sus respectivas agencias de protección al consumidor u otros organismos nacionales pertinentes en las actividades relacionadas con el comercio digital transfronterizo, con el fin de mejorar el bienestar del consumidor. Con este fin, las Partes afirman que la cooperación conforme a los párrafos 21.4.3 al 21.4.5 (T-MEC: Art. 21.4) (Protección al Consumidor) incluye la cooperación respecto de las actividades comerciales en línea.