ARTÍCULO 20.7: ACUERDOS INTERNACIONALES

    1. Cada Parte afirma que ha ratificado o se ha adherido a los siguientes acuerdos:

  • Tratado de Cooperación en materia de Patentes, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984;
  • Convenio de París;
  • Convenio de Berna;
  • TODA; y
  • TOIEF.
  • 2. Cada Parte deberá ratificar o adherirse a cada uno de los siguientes acuerdos, en caso de no haberlo hecho todavía, a la fecha de entrada en vigor de este Tratado:

  • Protocolo de Madrid;
  • Tratado de Budapest;
  • Tratado de Singapur;
  • UPOV 1991;
  • Arreglo de la Haya; y
  • Convenio de Bruselas.
  • 3. Cada Parte deberá dar la debida consideración a la ratificación o la adhesión al TDP o, en su defecto, adoptará o mantendrá estándares procedimentales compatibles con el objetivo del TDP.