ARTÍCULO 20.8: TRATO NACIONAL
1. Con respecto a todas las categorías de propiedad intelectual cubiertas por este Capítulo, cada Parte otorgará a los nacionales de otra Parte un trato no menos favorable del que les otorga a sus propios nacionales, con relación a la protección de los derechos de propiedad intelectual.
2. Una Parte podrá exceptuarse del párrafo 1 en relación con sus procedimientos judiciales y administrativos, incluyendo el requerir que un nacional de otra Parte designe un domicilio para el servicio del proceso en su territorio, o el nombramiento de un agente en su territorio, siempre que esta excepción sea:
3. El párrafo 1 no se aplica a los procedimientos establecidos en acuerdos multilaterales concertados bajo los auspicios de la OMPI, para la adquisición o mantenimiento de derechos de propiedad intelectual.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law