ARTÍCULO 20.24: CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

    Cada Parte adoptará o mantendrá un sistema de clasificación de marcas que sea conforme con el Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, hecho en Niza el 15 de junio de 1957, con sus revisiones y modificaciones (Clasificación de Niza). Cada Parte dispondrá que:

  • Los registros y publicaciones de solicitudes identifiquen a los productos y servicios por sus nombres, agrupados de acuerdo con las clases establecidas por la Clasificación de Niza; y
  • Los productos o servicios no podrán considerarse como similares entre sí por el hecho de que, en algún registro o publicación aparezcan clasificados dentro de la misma clase de la Clasificación de Niza. Por el contrario, cada Parte dispondrá que los productos o servicios no podrán considerarse diferentes entre sí por el hecho de que, en algún registro o publicación aparezcan clasificados en diferentes clases de la Clasificación de Niza.