ARTÍCULO 20.23: SISTEMA ELECTRÓNICO DE MARCAS

    Además del Artículo 20.9.3 (T-MEC: Art. 20.9) (Transparencia), cada Parte proporcionará un:

  • Sistema electrónico para la solicitud y mantenimiento de marcas; y
  • Sistema electrónico público de información, que incluya una base de datos en línea, de solicitudes de marcas y registros de marcas.