ARTÍCULO 20.30: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA PROTECCIÓN O EL RECONOCIMIENTO DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Si una Parte dispone procedimientos administrativos para la protección o el reconocimiento de indicaciones geográficas, sea a través de una marca o de un sistema sui generis, con respecto a las solicitudes para esa protección o las peticiones de ese reconocimiento, esa Parte deberá:
Aceptar esas solicitudes o peticiones sin requerir la intercesión de una Parte en nombre de sus nacionales;Procesar esas solicitudes o peticiones sin imponer formalidades excesivamente gravosas;Asegurar que sus leyes y regulaciones sobre la presentación de esas solicitudes o peticiones se encuentren fácilmente disponibles para el público y establezcan claramente los procedimientos para estas acciones;Poner a disposición información suficiente que permita al público en general obtener orientación sobre los procedimientos para la presentación de solicitudes o peticiones y sobre la tramitación de esas solicitudes o peticiones en general; y permitir a un solicitante, un peticionario, o el representante legal de éstos averiguar el estado de solicitudes y peticiones específicas;Requerir que solicitudes o peticiones puedan especificar una traducción o trasliteración particular para la cual busca protección;Examinar solicitudes o peticiones;Asegurar que esas solicitudes o peticiones sean publicadas para oposición y prever procedimientos para la oposición a indicaciones geográficas sujetas a solicitudes o peticiones;Otorgar un periodo razonable de tiempo durante el cual una persona interesada pueda oponerse a la solicitud o petición;Requerir que decisiones administrativas en procedimientos de oposición sean razonadas y por escrito, las cuales puedan proporcionarse por medios electrónicos;Requerir que decisiones administrativas en procedimientos de cancelación sean razonadas y por escrito, las cuales puedan proporcionarse por medios electrónicos, yDisponer que la protección o reconocimiento otorgado a una indicación geográfica pueda ser cancelado.