ARTÍCULO 20.37: PERIODO DE GRACIA

    1. Cada Parte desestimará al menos la información contenida en divulgaciones públicas usadas para determinar si una invención es novedosa o tiene una actividad inventiva, si esa divulgación pública:

  • Se hizo por el solicitante de la patente o por una persona que obtuvo la información directa o indirectamente del solicitante de la patente; y
  • Tuvo lugar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el territorio de la Parte.