ARTÍCULO 20.51: ALTERACIÓN DEL PERIODO DE PROTECCIÓN
Sujeto a lo establecido en el Artículo 20.48.3 (T-MEC: Art. 20.48) (Protección de Datos de Prueba u Otros Datos No Divulgados), si un producto está sujeto a un sistema de autorización de comercialización en el territorio de una Parte de conformidad con el Artículo 20.45 (T-MEC: Art. 20.45) (Protección de Datos de Prueba u Otros Datos No Divulgados sobre Productos Químicos Agrícolas) o el Artículo 20.48 (T-MEC: Art. 20.48) y también está cubierto por una patente en el territorio de esa Parte, esa Parte no alterará el periodo de protección que proporciona de conformidad con el Artículo 20.45 (T-MEC: Art. 20.45) o el Artículo 20.48 (T-MEC: Art. 20.48), en el caso de que la protección de la patente termine en una fecha anterior al término del periodo de protección especificado en el Artículo 20.45 (T-MEC: Art. 20.45) o el Artículo 20.48 (T-MEC: Art. 20.48)
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law